Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Principios generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Compraventa de inmuebles: contratos sometidos a condición suspensiva: condición existente.

RTEAC de 24-10-01. JT 2002/816.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) Del análisis del contrato se desprende que no fue entregada la cosa del vendedor al comprador y que, la misma, quedó condicionada al resultado del procedimiento judicial, declarando que si su resultado era desfavorable se procedería a dejar sin efecto ni valor el presente contrato. La voluntad de las partes manifiesta, de forma clara, la intención de perfeccionar el contrato, sólo si el vendedor recupera la posesión de la finca para poder entregarla al comprador, ya que en caso contrario, pactan la resolución del contrato¿.

Fundamento Jurídico 4º: ¿(¿) resulta evidente que en ninguna de las compraventas realizadas ha existido entrega de las cosas vendidas, lo que hace improcedente la exigencia del gravamen, conclusión frente a la que no puede prevalecer la argumentación del Director General recurrente basado en la existencia de anotaciones contables que, en su opinión, acreditan que los inmuebles vendidos se pusieran en posesión de la entidad compradora, presunción desmentida por los términos claros y rotundos de los propios documentos aportados sin que, por otra parte, haya otros indicios o pruebas de que tal entrega se hubiera producido en forma real o simbólica. Por todo ello, resulta procedente desestimar el presente recurso sin perjuicio, tal y como manifiesta el Tribunal Regional, de que la Oficina Liquidadora puede exigir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se realicen las entregas de los bienes o se formalicen las respectivas escrituras públicas¿.

SENTENCIAS

1) Calificación de actos. Condición resolutoria vinculada a la obtención de licencia municipal de obras: liquidación procedente. STSJ de Cantabria de 29-6-01. P. Sr. Tolosa Tribiño. JT 2001/1318.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) teniendo en cuenta esencialmente el documento de compraventa aportado, podemos llegar a similar conclusión, esto es, al hecho de encontrarnos ante una verdadera transmisión por cuanto la compraventa no está sometida a condición suspensiva, sino, a pesar de la literalidad de la expresión contenida en la escritura pública, sino resolutoria, lo que se deduce tanto del hecho de que la parte compradora entre desde la fecha de la escritura en posesión de hecho de la finca, como...

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