Transmisiones Patrimoniales. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Concesiones administrativas: reglas subsidiarias: porcentaje del 2 por 100 de los activos fijos por cada año de explotación: aplicación procedente. SAN de 6-2-01. P. Sra. Galcerán Solsona. JT 2001/1072.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) ante la ausencia de tales elementos de la concesión que delimiten la aplicación de la regla del art. 13.3.c) con las garantías necesarias, resulta procedente para obtener una valoración precisa y objetiva, acudir a las reglas subsidiarias establecidas en el número 4 de dicho precepto precisamente para los casos en que la base imponible no pueda fijarse por las reglas del apartado anterior, supuesto que comprende los casos en los que la aplicación de las reglas anteriores no resulte fiable y cierta atendiendo a las circunstancias de la concesión, llevando a soluciones injustificadas y desproporcionadas impropias de la finalidad del precepto. Entre tales reglas y como primera se establece la valoración mediante la aplicación a los activos fijos afectos a la explotación de un porcentaje del 2 por 100 por cada año de duración de la concesión, con un mínimo del 10 por 100 y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos, regla cuya aplicación al caso, teniendo en cuenta el presupuesto de las instalaciones y obras y el tiempo de la concesión, 75 años, lleva a la misma solución de la fijación de la base imponible por el importe de dicho presupuesto (¿)¿.

2) Concesiones administrativas: determinación del valor de la concesión. STSJ de La Rioja de 9-5- 01. P. Sr. Díaz Roldán. JT 2001/1036.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) no puede fijarse la base imponible de forma exacta y precisa por las reglas previstas en el artículo 13.3 de la Ley del Impuesto. Ante esta situación debe acudirse a la regla establecida en el artículo 13.4.a) de la susodicha Ley. Para determinar conforme este precepto la base imponible el valor de los activos vendrá dado en la Orden de concesión que fija el presupuesto de las instalaciones en la suma de 1.724.129 pesetas, a la que deberá aplicarse el porcentaje del 2% por los años de duración de la concesión ¿hasta el año 2051¿¿.

3) Valor real. Terrenos que tenían la consideración de urbanos pero no estaban urbanizados y ni siquiera tenían aprobado el proyecto de urbanización: deducción como carga real de la afección al pago de los gastos de urbanización y demás obligaciones inherentes al sistema de compensación: procedencia. STSJ de Andalucía/Sevilla de 2-6-01. P. Sr. Herrero Casanova. JT 2001/1784.

Fundamento Jurídico 1º: ¿(¿) Constando en las actuaciones que cuando se adquieren las parcelas, si bien los terrenos tenían la consideración de urbanos, no estaban urbanizados, ni siquiera tenían aprobado el Proyecto de Urbanización, y en definitiva, no se adquirían solares, y que la propia Administración, en sendas compraventas de suelo, hechas en la misma zona del Manchón de los Frailes, Ronda de Valencia, por la entidad actora, en fechas cercanas a las de este expediente, y cuando aún no estaba aprobado el Proyecto de Urbanización, en los expedientes de valoración el mismo Técnico de la Administración que practica la comprobación ahora recurrida dedujo las cargas de urbanización, sería motivo suficiente para acoger la alegación esgrimida por la actora¿.

4) Comprobación de valores: transmisión de inmueble al inquilino: relevancia del art. 53 LAU: eficacia exclusivamente en la relación arrendador-arrendatario. STSJ de Andalucía/Granada de 11-6-01.

P. Sr. Santandreu Montero. JT 2001/1151.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) El artículo 53.1 de la LAU no fija un precio en el que como máximo deba...

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