STSJ Andalucía 2823, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:2823 |
Número de Recurso | 157/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2823 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 157/00 Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Victoriano Valpuesta Bermúdez D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 17 de noviembre de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora CENTROS COMERCIALES PRYCA SA, y demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) y la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna Resolución de 26 de octubre de 1999 del TEARA en reclamación 53/597/98, que, resolviendo reclamación contra la liquidación n°TO-1215/98, 2.563/93, practicada por la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María, en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, desestima la reclamación y confirma el acto administrativo impugnado, sin perjuicio de que pueda la interesada instar la iniciación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
De acuerdo con los datos obrantes en el expediente y los documentos aportados; el 13 de mayo de 1993, la actora otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal, con establecimiento de reserva de vuelo y constitución de servidumbres. Dicha escritura fue presentada a la administración tributaria junto con las autoliquidaciones por impuesto de actos jurídicos documentados devengado en la declaración de obra nueva y en la división horizontal, e impuesto de transmisiones patrimoniales devengado en la constitución de servidumbres. La oficina gestora tramitó expediente de comprobación de valores, resultando nuevos valores por los conceptos tributarios "obra nueva" y "división horizontal", y emitió la correspondientes liquidaciones. El 13 de mayo de 1998 se notificó a la recurrente el resultado de la comprobación de valores y liquidaciones complementarias, que fueron objeto de posterior tasación pericial contradictoria.
En la misma fecha, y junto con las anteriores comprobaciones de valor, se notificó liquidación provisional n° TO-1214/98, por no haber sido autoliquidado el impuesto de actos jurídicos documentados por la subdivisión de la finca a la que se refería la escritura pública, y la liquidación definitiva TO-1215/98, completando la provisional, según motivación que se decía acompañaba adjunta.
Los motivos de impugnación son dos; 1º Prescripción de las deudas tributarias por el transcurso del plazo de cuatro años del art.64 LGT modificado por la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
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Falta de motivación de la valoración en que se basa la liquidación impugnada.
De acuerdo con la jurisprudencia que ha resulto los supuestos de cambio legislativo derivados de la modificación del plazo de prescripción por la Ley 1/98 , (STS Sala 3ª de 25 septiembre 2001); "La más moderna doctrina científica viene a puntualizar, al respecto, en síntesis, que:
a.- Si el día 1 de enero de 1999 ya han pasado 4 años, computados de fecha a fecha, desde cualquiera de los momentos a que se refiere el artículo 65 de la LGT (día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la...
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