STSJ Comunidad de Madrid 29/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:10013
Número de Recurso264/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00029/2007

Proc. Sr. Luis Pidal Allendesalazar

A.del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 264 de 2003

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 29

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a doce de enero de dos mil siete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 264 de 2003 interpuesto por el Procurador Sr. Pidal Allendesalazar en nombre y representación de GESTIVISO, S.L. contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 27 de agosto de 2002 que desestimaron las Reclamaciones número 28/04047/01 y 28/04698/01 interpuestas contra liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conceptos Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 18.755,05 € la primera y de 22.922,31 € la segunda. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 28 de enero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 11 de enero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hechos probados a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, se declararan los que se recogen como tales hechos en las resoluciones recurridas, destacando que sobre ellos no se suscita contienda, siendo los datos relevantes que, como consecuencia de determinada escritura se lleva a cabo la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes que se han construido sobre la finca primitiva, se presenta la correspondiente autoliquidación indicando la no sujeción a gravamen. No obstante se giró la...

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