STSJ Galicia , 21 de Julio de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:1848
Número de Recurso7962/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7962/2002 RECURRENTE: INMOBILIARIA MARLI, SOCIEDAD LIMITADA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1177 /2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Veintiuno de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7962/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INMOBILIARIA MARLI, SOCIEDAD LIMITADA, representado por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. RICARDO LITO MARTÍNEZ BARROS, contra Resolución de 20-2-2002 que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto contra liquidación por impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; R.G. 2909-01 y R.S. 204-01 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. Resultando que en la substanciación del recurso se han observado las...

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