STSJ Cantabria 327/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:834
Número de Recurso168/2005
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTE ACCTAL.

Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. RAFAEL LOSADA ARMADÁ

D. JUAN PIQUERAS VALLS

_______________________________

En la Ciudad de Santander, a siete de Junio de dos mil seis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contenciosoadministrativo número 168/2005 interpuesto por D. Lucas y D. Alejandro , representados por el Procurador Sr. Gómez Salceda y defendidos por el Letrado Sr. García del Prado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado el GOBIERNO DE CANTABRIA. La cuantía del recurso es de 11.048,87 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone el día 17 de Marzo de 2005, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Enero de 2005 por la que se desestiman las reclamaciones núm. 39/130/04 y 39/131/04 contra el Acuerdo de la Directora General de Hacienda del Gobierno de Cantabria, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el expediente de comprobación de valores incoado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y tres liquidaciones complementarias por importe de 2.294,94€,810,22€ y 7940,71€.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa se dicte Sentencia declarando nula la resolución impugnada ratificándose la autoliquidación realizada en tiempo y forma por la actora, o subsidiariamente se aplique la valoración efectuada por el informe pericial aportado junto con la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación, la Administración demandada solicita se dicte Sentencia por la que se desestime el Recurso interpuesto contra la Resolución del TEARC y declare la misma ajustada a derecho.

CUARTO

No se ha recibido el recurso a prueba.

QUINTO

Se señala para la votación y fallo del recurso, el día 25 de Mayo de 2006, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Enero de 2005 por la que se desestiman las reclamaciones núm. 39/130/04 y 39/131/04 contra el Acuerdo de la Directora General de Hacienda del Gobierno de Cantabria, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el expediente de comprobación de valores incoado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y tres liquidaciones complementarias por importe de 2.294,94€,810,22€ y 7940,71€..

SEGUNDO

Son hechos probados de los que debe partirse para la adecuada resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Se presento en el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria el día 27 de Abril de 2001, escritura autorizada el 19 de Abril de 2001 por el Notario de Astillero D. Jesús Mantilla Blanco, con el número 574 de su protocolo, en la cual el Sr. Lucas y su esposa procedieron a la agrupación de diversas fincas de su propiedad, a segregar de la resultante de dicha agregación tres parcelas y a vender a su hijo D. Alejandro una de las parcelas segregadas de 1.435,05 m2, radiante en el Barrio Barros de Camargo, acompañándola de dos autoliquidaciones por el gravamen de actos jurídicos documentados y de otra por transmisiones patrimoniales onerosas, sobre uno valores declarados de 51.086,03 € (agrupación),

    11.809,89 €(segregación) y 9.616,19 € (compraventa).

  2. - Incoado expediente de comprobación, se asignó unos valores de 465.660 € para la agrupación, 158.157 € para la segregación y 129.154,50 € para la compraventa y, la Oficina Gestora practicó tres liquidaciones complementarias por importe de 2.294,94; 810,22 y 7.940,71 €.

  3. - Contra las anteriores...

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