STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:4764
Número de Recurso692/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00311/2004 Proc. Sra. María del Rosario Fernández Molleda Abogado del Estado Ltda. Sra. Rocío Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 692/2001 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 311 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 692/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de Don Carlos Antonio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, que estima en parte la reclamación económico administrativa formulada contra dos liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 129.019 Ptas.

cada una. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la letrada Doña Rocío

Guerrero Ankersmit. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 258.038 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 30 de mayo del 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 7 de junio del 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo del 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se imponga a la Administración demandada las costas del procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 3 de mayo del 2002 en el que se solicitó la desestimación del recurso. La Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito presentado el día 24 de junio del 2002 en el que se solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones por las partes, donde reiteraron los pedimentos de sus escritos de demanda y contestación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 15 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, que estima en parte la reclamación económico administrativa formulada contra dos liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 129.019 Ptas. cada una, anulando las liquidaciones para que sean sustituidas por otras que no contemplen recargo por presentación fuera de plazo y sólo incluyan los intereses de demora de los últimos cinco años.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que cuando se practicaron las liquidaciones impugnadas había prescrito ya la acción de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por haber transcurrido más de cuatro años desde que tuvo lugar la transmisión de los bienes muebles objeto de liquidación tributaria. Además, alega dicha parte que tal operación se hallaba sujeta al Impuesto Del Valor Añadido y no sujeto al. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aplicación del artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , por tratarse de una transmisión realizada por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial.

El Abogado del Estado y la Letrada de la Comunidad de Madrid, por su parte, solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Con fecha 9 de marzo de 1995 se otorgó escritura pública donde se hace constar la elevación a público de determinado contrato privado de compraventa de fecha 31 de diciembre de 1982 por el que D. Carlos Antonio y D. Carlos Manuel adquieren los tres inmuebles y la maquinaria que se describe por un precio de 13.000.000 pts., de las que 3.000.000 pts., correspondían a la maquinaria. Dicho documento fue presentado en la Oficina Liquidadora el día 23 de marzo de 1995, bajo el n.º G-40688.

  2. - A la vista de la documentación...

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