STSJ La Rioja , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:160
Número de Recurso545/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veinticuatro de Febrero del Año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 99 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 545/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Evaristo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja; recurso cuya cuantía es de 4.288.209 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Evaristo , Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 114/1998, interpuesta contra el Acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fechado el 13 de enero de 1998, por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 22 de marzo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare como no ajustado a Derecho y en consecuencia anule la Resolución del Trib8unal Económico Administrativo regional de 27 de mayo de 1998 y así como la liquidación de 13 de enero de 1988 de la Dirección General de Tributos en la Consejeria de Hacienda del Gobierno de La Rioja, todo ello con imposición de costas a la Administración."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda presentada y se confirmen los actos impugnados por resultar conformes a Derecho, con imposición de costas a cuantos se opongan a estas justas pretensiones.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración codemandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia se desestimase el presente recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 23 de febrero del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico...

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