Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

MarginalBOE-A-1981-6401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
5864 '
17
ma~o
1981 'B. O:
del
E.,...".Núm. 65
GARCIA
AJ'lOVEROS
Excmos.
Sres.
po
115,16
115,16
115;16
115,16
115.16
115,16
115.16
115,f6
115,16
115,16
115,16
115,16
115.16
115.16
115,16
115.16
115,16
115.16
115.16
115,16
115,16
115,16
115,16
115.16
115.16
103.44
Noviembre
1980
Noviembre
1980
394.3
649,4
507,6
464.7
676,9
45-4,7
475,9
608.8
360,5
528.3
342,9
427,9
619,4
Provincias
Logroño
'"
.
Lugo
...
'"
.
Madrid
..
Málª)¡a
.
Murcia
..•...•.•
Navarra
.-
..
Orense
..
Oviedo
..
Palencia
'"
,
Palmas,
Las
..
Ponteve~ra
.,. .•
Salamanca
.
Sra.
Cruz
TeneriCe.
Santander
.
Segovia
.
Sevilla
.
Soria
~
.
Tarragona
:..
Teruel
.
Toledo
.
Valencia
.
Valladolid
.
Vizcaya
..
Zarpora
,..
.
Zaragoza
,.. o'.
Península
eIslas Islas
.Canarhia
Baleares
Noviembre
1980
Noviembre
1980
.
...
115,16
115,18
115,16
115.16
115.16
115.16
115.16
115,16
,
g~:i~
115.16
115.16
115,16
115,16
115.16
115.16
115,16
115,16
115,16
115,16
115,16
115.16
115,16 '
115.16
115,16
Noviembre
.1980
ORDEN
de 8
de
marzo
de 1981 sobre tndiées
de
pre-
cios de'
mano
de
obra y
ma~e,-ioles
de
construcción
correspondientes
"1
mes
de
noviembre
de
1980,
IlPli-
cables a
la
revisión
de
precios
de
contratos
de
obrOJ
del
Estado.
'.
Excelentísimos
señores:
6403
RESOLUCION
de
23'
de
febrero
de
1981 de h
DI·
rección
General
de
Trabo;o.
por
la
que
se
aprucb~
la
Norma
técnica
reglamentaria
MT-22. sobre
cm-
. .
turones
de
seguridad,cinturo,!es
de
c"lda.
TIustrfsimos
señores:
A
la
vista
de
la
experiencia
obty
de
las
.
comprobado-
nes
y
pruebas
llevadas
a
efocto
por
el
Centro'
Nacional
de
6404
Indice
nacional
mano
de
obra
..
Ptovin.cias
Lo
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
demás
eCectos
..
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
6
de
marzo
de
1981.
MINISTERIO·
DE
TRABAJO
INDICES
DE
I'RECIOS
DE MATERIALES
DE
LA
CONSTRUCClON
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
9.°
del
De·
creto-ley
de
4
de
Cebrero
de
1964
y2.°.
1,
de
la
Ley 46/1980,
de
1 d
octubre.
el
Comité
Supertor
de
Precios
de
Contratos
del
Estado
ha
elaborado
'Ios
indices
de
precios
de
mano
de
obra
provinciales.
los
de
materiales
de
la
construcción
y
el
nacional
a.
mano
de
aDra
aplicables
a
la
revisión
de
precios
de
con-
tratos
de
obras
del
Estado
correspondientes
al
mes
de
noviem-
bre
de
1980.
los
cuales
han
sido
propuestos
para
el
citado
mes.
~
Aprobados
los
reCeridos
Indices
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
6
de
marzo
de
1981,
este
MInisterio
ha
tenido
a
bien
disponer
su
publicación
en
la
Corma
siguiente:
MANO
DE
OBRA
Alava
... ;
'"
Alb.acete .
Alicante
'"
Almena
.
Avila
..
Badajoz
..
Baleares
: .
Barcelona
..
Burgos
..
Cáceres
.
Cádiz
.
Castellón
..
Ciudad
Real
.
,Córdoba
.
Coruña.
La
..
Cuenca
..
Gerona
..
Granada
,..
Guadalajara
.,.
Guipúzcoa
Huelva
.
Huesca
.
Jaén
.
León
..\
..
\.
Lérida
.Cemento
'"
Cerámica
, _..
Maderas
.
Acero
, .
,Energla
"'~
'"
Cobre
..
Aluminio
.
Ligantes
..
cas
de
am
has
Partes--y
siempre
Bob:r:.e
la
base
de
valores
e<:on>
micos
análogos.
El
presente
Convenio
se
aplicará
provisionalmente.
desde
el
16
de
noviembre
de
1979.
de
conCormidad
con
su
articulo
20.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento,
Madrid.
4
de
marZQ
de
19~L-EI
Secretario
general
Técni'co,
José
Cuenca
Anaya
..
6401 .
CORRECCION
de
errores'
'del
Real
Decrelo
Úgisla-
Uva
3050/1980,
de
30
de
dICiembre.
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrfmoniales
y
Actos
Juridi-
cos Documentados. ..
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto
Legis-
lativo.
publicado
en
el
.BOletín
Oficial
del
Estado.
número
29,
de
Cecha 3
dI>
febrero
de
1981.
páginas
2442
a
2448,
a
continua-
ción
se
formulan
las
oportunas
rectificaciones:
Artículo
11.
apartado
2.
Dice:
.Cuando
un
mismo
acto
o
contrato
comprenda
bienes
o
inmuebles
...••
debe
decir:
.Cuando
un
mismo acto o
contrato
comprenda
bienes
muebles o
in-
muebles
...•.
.'
Artículo
2.2.
4.°. Dice:
_La
misma
comunidad
constituida
u
organizada
......
debe
decir:
.La
misma
comunidad
constituida
u
originada
...•.
Entre
los
artículos
22
y
23
debe
figurar
la
rúbrica
.suieto-
pasivo».
Entre
los
articulas
25 y
26
debe
Cigurar
la
rúbrica
.cuota'
tcibutaria_.
Articulo
32. Dice: .Lo
dispuesto
en
el
artículo
3.1
será
de
aplicación
.....
debe
decir:
.Lo
dispuesto
~
el
artículo
31.1
será
de
aplicación
...•.
Articulo
48.
LA.a.
Dice:
.EI
Estado
y
las
Administraciones
Publicas
Territoriales'
e
Institucionales
y
sus
establecimientos
de
beneficencia,
_cultura.
Seguridad
Social
....
;
debe
decir:
.El
Estado
y
las
Administraciones
Públicas
Territoriales
e
Institu-
cionales
y
sus
establecimientos
de
beneficencia,
cultura
segu-
ridad
social.....
'
Artículo
48.I.A.b. Dice:
.los
establecimientoá
o
fundaciones
benéficos
o
culturales.
de
Previsión
Social
.....
debe
decir:
.Los
establecimientos
o
fundaciones
benéficos
o
culturales.
de
pre-
visión
social
.....
MINISTERIO
DE
HACIENDA
6402
ORDEN
de
23
de
febrero
de 1981
por
la
que
se
aclar"
el
cómputo
del
pl"zo
de
ingreso
por
..
las
Entid"des
colaborado",s
de 1"
recaudación,
reali·
zada
a
través
de
las mismas. -
En
atención
a
la
permanente
evolución
'de
la
mecánica
re-
caudatoria
que
exige
introducir
en
la
misma
mejoras"
que
agili-
cen
su
gestión,
por
Real
Decreto
1157/11160;
de
13
de
junio,
se
dio
nueva
redacción
a
determinados
preceptos
del
Reglamento
General
de
Recaudación
y
de
su
Instrucción
General,
desta-
.
cando
entre
las
medidas
adoptadas
las
modlficacíon6j;
efectua-
das
en
los
plazos
de
recaudación
a
través
de
las
Entidades
co-
laboradoras,
entre
las
que
se
encuentra
la
'que
sitúa
en
los
siete
dias
hábiles
siguientes
a
los
dlas
10 y
25
de
cada
mes
el
periodo
para'
el
Ingreso
en
la
Delegación
de
Hacienda
corres-
pondiente
de
las
cantidades
recaudadas
por
,aquellas
Entida-
des.
Esta
norma
lleva
consigo
le
necesidad.
de
establecer
el
término
de
las
oIeclaraciones
exigidas
por
las
normas
regula-
doras
de
los
diversos
tributos
en
aquellos
di
as
-10
o
25
de
cada
mes-
con
la
consiguiente
modificación
de
los
plazos
estable-
cidos. a
cuyo
efecto
se
dictó
el
Real
Decreto
2198/1980.
de
3
de
octubre,
por
ei
qué
se
estableció
un
nuevo
calendario
de
de-
claraciones
acorde
con
los
plazos
de
ingreso
fijados
para
las
Entidades
colaboradoras.
HabiéndOse
suscitado
consultas
respecto
al
criterio
a
apll.
car
en
cuanto
al
cómputo
de
los
siete
días
reCerldos,
en
eL
caoo
de
que
ellO
o
25
de
cada
mes
sea
festivo,
este
Ministerio,
en
uso
de
sus
facultades
que
le
Cueron conCerldas
por
~I
ar-
ticulo
4.°
del
Real
Decreto
1157/1980.
de
13
de
junio,
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Cuando
los
dias
10 o
25
de
cada
mes
a
que
se
refiere
el
ar·
tlculo
199
del
vigente
Reglamento
de
Recaudación
C"eren
Cesti.
vos
en
la
localidad
radique
la
oficina
centralizadora
eso'
tablecida
por
cada
Entidad
colaboradora
los
siete
dlas
hábiles
fijados
para
que
las
cifadas
Entidades
realicen
los
Ingresos
en
las
Cajas
d.el
Tesoro
Público
serán
los
Inmediatamente
pos-
teriores
al
siguiente
dla
hábil
alos
expresados
10 V25.
En
consecuencia,
los
ingresos
que
c;leberán
efectuar
las
Entidades
colaboradoras
comprenderán:
al
La
recaudación
'eCectuada a
eu
través
hasta
el
prImer
dia
hábil
siguiente
inclusive
aJos
días
10
025
en
las
localida-
des
donde~
estos
dias
fueren
festivos.
bl
La
recaudación
obtenida
hasta
los
días
10
o
25
en
las
lo-
calidades
donde
no
fueren
Cestivos.
Madrid,
23
de
febrero
de
1981.~P.
D
.•
el
Director
general
del
'Tesoro.
Juan
Aracil
Martin.

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