STSJ Murcia , 24 de Enero de 2001
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:165 |
Número de Recurso | 553/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 553/98.
SENTENCIA nº 31/2.001.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 31/2.001.
En Murcia a 24 de enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 553/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 75.000 pesetas, y referido a: liquidación provisional por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
S.A.T. "Abemar", representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por la Letrado Dña. Ana María Meca García Grajalva.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1.997, recaída en reclamación 30/2640/96, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación provisional por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto recurrido, con costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de marzo de 1.998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-00.
III-
La S.A.T. "Abemar" otorgó el 25 de septiembre de 1.996 escritura pública de compraventa y agrupación, presentando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., con exención del impuesto y cuota cero.
Por la Oficina Liquidadora de Lorca, sobre un valor declarado de 15.000.000 pesetas se practicó liquidación provisional por importe de 75.000 pesetas que, notificada a la recurrente, fue objeto de reclamación económico-administrativa resuelta en sentido desestimatorio por la resolución aquí recurrida.
Apoya el recurrente su pretensión anulatoria en los siguientes puntos:
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- Nulidad de pleno derecho por incompetencia del órgano liquidador (con cita de la Ley de Procedimiento Administrativo).
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