Transmisiones gratuitas de bienes muebles e inmuebles entre administraciones públicas: cesiones gratuitas y mutaciones demaniales interadministrativas
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 291-314 |
9. TRANSMISIONES GRATUITAS DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES ENTRE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CESIONES
GRATUITAS Y MUTACIONES DEMANIALES
INTERADMINISTRATIVAS
9.I. INTRODUCCIÓN
A la hora de abordar desde cualquier punto de vista la organización
administrativa debemos de tener en cuenta que ésta es tal y como destaca
COSCULLUELA MONTANER una distribución de medios materiales
humanos y financieros encaminados a la consecución del fin previsto por
el ordenamiento jurídico en este caso y dentro del tema que nos ocupa y
que pretendemos desarrollar los medios materiales son los denominados
bienes que al estar referidos a unas administraciones públicas tendrán la
consideración de bienes públicos en la dual consideración establecida en el
art de la Constitución Española de de bienes demaniales esto es
afectos a un uso o servicio público y bienes patrimoniales categoría general
residual de todos aquellos que no tienen una afectación específica frente a
los servicios o funciones públicas anteriormente señaladas
Así por tanto los bienes constituyen uno de los tres elementos indispen
sables para la existencia de una organización y forman parte lógicamente
de ésta dando lugar a toda una serie de circunstancias en el marco de las
denominadas relaciones interadministrativas caracterizadas por las de
terminaciones establecidas en el art de la Ley de de octubre
sobre Régimen Jurídico del sector Público y así por ejemplo el art de
la Ley de de abril reguladora de las Bases de Régimen Local
en relación con los principios de cooperación y colaboración entre los
COSCULLUELA MONTANER Luis Manual de Derecho Administrativo ThomsonCivitas
Edición p
Sobre estos principios vid entre otros ÁLVAREZ R)CO M Principios constitucionales
de organización de las Administraciones Públicas )nstituto de Estudios de Administración
Local Madrid e igualmente COBO OLVERA Tomás Ley de Bases de Régimen Local
Comentarios concordancias y jurisprudencia Editorial Bosch Barcelona
Fernando García Rubio
diversos entes públicos que configuran las organizaciones administrativas
del estado plural en que se ha configurado España
En ese sentido al existir relaciones entre las diversas administraciones
públicas se pueden producir transferencias o traslados de bienes en virtud
de dicha relación ya sea por acuerdo voluntario mediante convenio o por
ejercicio de la potestad expropiatoria en relación con los bienes públicos
pertenecientes a unas y otras Circunstancia esta que supone una nece
sidad de la adopción de un previo procedimiento administrativo para la
determinación de dicho acto de traslación de la titularidad de los bienes
públicos tengan carácter de bienes demaniales o patrimoniales desde
unas administraciones hacia otras
Estos procedimientos están en buena lógica excluidos de la regulación
sobre contratación pública toda vez que le propio artículo LCSP lo hace
de forma expresa al remitir a la legislación sobre bienes de cada una de
las AAPP y así la ley de patrimonio de las AAPP de de noviem
bre el reglamento de bienes de las corporaciones locales aprobado RD
de de junio y las leyes reguladoras del patrimonio de las
diferentes CCAA
Pero igualmente debemos destacar la falta de aplicabilidad directa de la
normativa contractual del sector público para este tipo de negocios jurídicos
bilaterales conforme a los principios de las relaciones interadministrativas
previstas en el artículo de la LRJSP y de la LRBRL de abril
toda vez que estas se constatan en el principio de colaboración que suele
cristalizar en la figura de los convenios que a su vez están expresamente
excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP tal y como indica el artículo
de dicha ley
Ahora bien tanto para uno como para otro fundamento de exclusión
de aplicabilidad de la LCSP debemos resaltar la supletoriedad de dicha
normativa sobre los específicos indicados
En dicha línea debemos señalar que las dos grandes fórmulas previstas
en nuestro ordenamiento jurídico para esas figuras de traslación con carác
ter voluntario entre unas administraciones y otras en la titularidad de los
bienes públicos son fundamentalmente y sin perjuicio de especialidades
singulares que no vamos a desarrollar en el presente trabajo las cesiones de
bienes que están específicamente referidas a la traslación de la titularidad
de los bienes de naturaleza patrimonial y por otro lado las denominadas
mutaciones demaniales referidas a la traslación de la titularidad de los
bienes que gozan de dicha naturaleza jurídica cuando éstos están afectos
Con respecto al procedimiento sobre suscripción de convenios véase la aportación de
GARCÍA RUB)O Fernando Procedimiento de suscripción de convenios interadministrativos
Actualidad administrativa N pp
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