STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 102 RECURSO NÚM: 1721-99 PROCURADORA: Dª. Mª. Isabel Campillo García LETRADA: Dña. Rocío Guerrero Ankersmit Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1721-99, interpuesto por Canal de Isabel II, representado por la procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8.3.99, reclamación n°: 28/19044/95, interpuesta por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Siendo codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Dña. Rocío Guerrero Ankersmit

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintiocho de enero de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Canal de Isabel II impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 8 de marzo de 1999 que desestimó la reclamación económico administrativa n ° 28/19044/95 que interpuso contra el acuerdo que en vía de reposición confirmó la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.486.546 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid rechazó la aplicación a la reclamante de la exención subjetiva del art 48.1 A del Texto Refundido del Impuesto de 1980, que era la norma aplicable, prevista para el Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales, al no tener este último carácter por su configuración mercantil, regirse por el derecho privado y tener una actividad económica privada y quedar sometida al régimen tributario general a partir del 1 de enero de 1992, según estableció la Disposición Adicional Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

La parte recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con expreso reconocimiento de la exención subjetiva reclamada y argumenta que el derecho a la exención deriva del art 45.I.A.a) del Texto Refundido de 1993 que reconoce exención subjetiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a favor de las Administraciones Públicas Institucionales, entendiéndose por tal el complejo de entidades creadas por una administración territorial para la gestión de un servicio público o la intervención en ciertos sectores de la actividad económica, que comprende las empresas públicas entre las que se encuentra el Canal de Isabel II, según los arts 1 de los Reales Decretos 1091/1977 y 3459/1977.

Concretamente dependió en una primera época del Estado y luego se integró en la administración institucional de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia según el art 7 de la Ley...

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