STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5536
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

reclamación 9/415/1998 sobre impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 387/2000 interpuesto por INMOBILIARIA DOBLE G S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de agosto de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº

9/415/1998 interpuesta por la recurrente contra acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de marzo de 1998 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo aprobatorio dictado en expediente de comprobación de valores nº 160/94 fijando un valor comprobado de 111.575.351 pesetas y contra la liquidación complementaria 70030/97 que como consecuencia del mismo se practica con una cantidad a ingresar de 121.422 pesetas, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en relación a una declaración de obra nueva, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de septiembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de noviembre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor comprobado al inmueble de referencia, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de enero de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 22 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de agosto de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 9/415/1998 interpuesta por la recurrente contra acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de marzo de 1998 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo aprobatorio dictado en expediente de comprobación de valores nº 160/94 fijando un valor comprobado de 111.575.351 pesetas y contra la liquidación complementaria 70030/97 que como consecuencia del mismo se practica con una cantidad a ingresar de 121.422 pesetas, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en relación a una declaración de Obra Nueva.

SEGUNDO

Se consideran relevantes a efectos de dictar la presente resolución los siguientes elementos fácticos:

- Con fecha 25 de noviembre de 1993 la entidad recurrente otorgó escritura pública de declaración de obra nueva, en construcción, y constitución del régimen de propiedad horizontal del edificio levantado en la parcela E-54 de la unidad urbana G-3 que fue presentada el 4 de enero de 1994 en el Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León acompañando autoliquidaciones del gravamen de actos jurídicos documentados sobre una base imponible de 87.290.750 pesetas en la declaración de obra nueva y de 107.290.750 pesetas por la división horizontal.

- Incoado expediente de comprobación de valores, tras las valoraciones efectuadas por la Técnico del Servicio Territorial el 18- 11-96, se dictan por la Oficina Gestora en fecha 3 de marzo de 1997 resoluciones aprobatorias del expediente de comprobación de valores remitiéndose, por lo que aquí nos interesa, liquidación complementaria nº 70030/97 por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados estableciéndose una base imponible o valor comprobado de 111.575.351 pesetas por la declaración de obra nueva.

- Interpuesto recurso de reposición y efectuada una nueva valoración es desestimado mediante Acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León de 4 de marzo de 1998 ratificándose el valor comprobado y confirmando la liquidación complementaria girada por importe de 121.422 pesetas.

- Contra el anterior acuerdo se formula la reclamación económico administrativa nº 9/415/1998 que es desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

Aduce esencialmente la recurrente en apoyo de sus pretensiones la nulidad de pleno derecho de la comprobación de valores por falta de suficiente motivación, lo que le coloca en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, siendo acorde, por otra parte, a la realidad física y económica el valor de la edificación declarado, que ya fue comprobado y constatado por la propia Administración local.

Se opone de contrario la conformidad a derecho de la valoración llevada a efecto tras la comprobación efectuada, interesándose la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24...

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