STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:1376
Número de Recurso959/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 28 de Enero de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 959/98, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil "ANDALUCÍA 3.000 S.L.", representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 5 de Febrero de 1998, dictado en reclamación 2.1/798/97 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n° 9198/96 y liquidaciones T5-3221 y 3222/97 por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicada por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por importe de 382.908.360 pesetas y 493.686.560 pesetas (comprobación de valor) y 178.949 pesetas y 351.752 pesetas (liquidaciones).

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedio a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en la vía económico administrativa, la parte actora basa su recurso en la falta de motivación de la comprobación de valores realizada la fundamentación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se asienta. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que, sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración. En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias (por todas la de 15 de enero de 1999, recurso 1911/94) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio o decisión, siendo su finalidad la de evitar la arbitrariedad administrativa. En este sentido la motivación conecta el acto con la legalidad, estableciendo un enlace entre el acto y el ordenamiento, haciendo ver que toda decisión administrativa es una especificación o particularización de la norma. Se otorga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR