Transmisión de valores

AutorJosé Vicente Galdón Garrido
Páginas19-29

La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona aprobó el día 3 del pasado mes de febrero la Comunicación 1/1995 relativa a "Transmisiones de Valores contempladas en el artículo 37 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores". Dicha Comunicación desarrolla los procedimientos de comunicación de este tipo de operaciones que se establecen en los R.D. 1416/1991 sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados y 116/1992 sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Hay que recordar que cuando la operación se ha realizado con intervención de Notario, corresponde a éste comunicar la transmisión a la Sociedad Rectora de la Bolsa, pudiendo efectuar tal comunicación directamente o a través de alguno de los miembros de la Bolsa dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en las normas que se reproducen a continuación.

TRANSMISIONES DE VALORES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES

La aplicación del artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 1416/1991 de 27 de Septiembre que lo desarrolla, aconsejó concretar ciertas reglas de comunicación y gestión de las transmisiones a título oneroso distinto del de compra-venta o a título lucrativo de valores admitidos a negociación en Bolsa y de las transmisiones de valores cuya negociación en bolsa esté suspendida. En su consecuencia el Consejo de Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona S.A. aprobó la Comunicación 18/1992.

La experiencia posterior ha aconsejado revisar algunos aspectos concretos de la citada Comunicación 18/1992, en especial, en cuanto al contenido de la comunicación de la transmisión de valores admitidos a negociación en la Bolsa de Valores de Barcelona que realizan las entidades adheridas y las entidades emisoras de los mismos.

En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona S.A. en reunión celebrada el día de hoy ha aprobado las siguientes normas:

Primera

Régimen de comunicación de las transmisiones a título oneroso distinto del de compraventa o a título lucrativo de valores admitidos a negociación en esta Bolsa.

  1. Normas generales. Quien adquiera, por los citados títulos, valores admitidos a negociación en esta Bolsa de Valores lo comunicará a la misma, a través de uno de sus miembros dentro de los siete días hábiles siguientes a aquel en que produzca efecto la adquisición. Los miembros de esta Bolsa que reciban comunicaciones de transmisiones a título oneroso distinto del de compraventa o a título lucrativo de valores admitidos a negociación en la Bolsa de Valores de Barcelona deberán remitirlas al Departamento de Supervisión de Mercados e Información de esta Sociedad Rectora dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.

    La Comunicación a la Sociedad Rectora deberá contener necesariamente la siguiente información:

    1. Título o causa de la transmisión, fecha de ésta, clase y características del documento en el que conste. Cuando la transmisión se recoja en escritura pública, deberá designarse el Notario autorizante, número de su protocolo así como la dirección de su oficina y el Colegio Notarial al que pertenece.

    2. Datos identificativos de las personas intervinientes en la transmisión.

    3. Las características de los valores: nombre, clase, serie, emisión y cantidad.

    4. La contraprestación que, en su caso, reciba el trans-mitente.

    5. Las referencias de registro que correspondan a dichos valores y la Entidad adherida encargada de su registro contable.

    De tratarse de un negocio complejo, se aclarará suficientemente su carácter.

  2. Comunicación con...

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