Transmisión de inmueble patrimonial mediante enajenación directa

Páginas108-112

Resumen: La presente resolución reconoce el control registral sobre determinados aspectos de los actos y contratos administrativos, a que se refiere el art. 99 del RH. En este supuesto, se califica negativamente por el registrador, y así lo ratifica la DG, la transmisión, por venta directa, de determinado inmueble, por parte de “Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa” (INVIED), en favor del “Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L’Hospitalet de Llobregat” en la que se ha obviado la necesidad de previa autorización del Ministro de Defensa, así como la inobservancia de los trámites esenciales.

Hechos: 1). - Se formaliza mediante el sistema de “transmisión directa”, la transferencia de un inmueble, perteneciente al Organismo Público Autónomo, “Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa” (INVIED), adscrito al Ministerio de Defensa, a favor del “Consorcio para la Reforma de la Gran Vía de L’Hospitalet de Llobregat”, una vez que se había declarado desierto, un primer procedimiento de licitación mediante subasta.

El registrador, suspende la inscripción de la transmisión de la finca, porque no consta, en el asiento registral, la calificación previa de dicho inmueble como bien patrimonial o demanial de la entidad transmitente (INVIED) y, finalmente, la limita a los defectos relativos al Órgano que transmite, que no tiene competencia para la venta directa, siendo precisa la aprobación del Ministro de Defensa, y habiéndose vulnerado además los trámites esenciales del procedimiento, que exige la previa tasación pericial.

2).- El otro defecto es el relativo a la vulneración de los trámites esenciales del procedimiento del art. 32 del R.Dto. 1286/2010, que establece para bienes inmuebles del INVIED, la exigencia previa de tasación pericial, la cual debe ser aprobada por el Director Gerente del Instituto y que tendrá validez por plazo de un año, y la exigencia del art 38 del Rto que establece la aprobación por la Intervención Gral. del Estado, sobre el procedimiento de enajenación directa y permuta de bienes cuyo valor supere el millón de euros. Ninguno de estos requisitos aparece cumplido en el expediente.

Registrador: El registrador como queda dicho, suspende la inscripción por los siguientes motivos, que se reiteran aquí:

1).- En primer lugar, porque no consta en la inscripción del inmueble transmitido, su carácter de bien patrimonial o demanial; y, en segundo lugar, como defecto relacionado con ello, la falta de competencia del órgano que acuerda la venta directa, ya que...

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