Transmisión de fincas en Navarra y el catastro
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
En transmisión de fincas en Navarra y el catastro se contempla la necesidad en Navarra de la expresión de la cédula catastral en todo título notarial que afecte a fincas y las pertinentes comunicaciones.
La cédula parcelaria es el documento emitido por el Registro de la Riqueza Territorial en el que se relacionan y describen las características de los bienes inmuebles reflejados en el mismo en ese momento y en el que se representa gráficamente la parcela o parcelas en que están emplazados, constituyendo el único documento actualizado acreditativo del estado actual de la parcela a los efectos establecidos en la legislación hipotecaria. Los interesados deberán aportar la cédula parcelaria a los efectos de coordinación del Registro de la Propiedad y del Registro de la Riqueza Territorial.
Contenido
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- Necesidad en Navarra de la expresión de la cédula catastral en todo título notarial que afecte a fincas y las pertinentes comunicaciones (Ley Foral 12/2006 de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (LRRTCN)).
- En el caso de venta como en el de cualquier descripción de una finca en documento público debe hacerse constar que la descripción de la finca coincide con los datos de la cédula parcelaria; en caso de falta de concordancia entre las descripciones de un mismo bien en el Registro Fiscal de la Riqueza territorial de Navarra y en el Registro de la Propiedad se tendrá en cuenta el art. 29 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que dispuso:
Registro de la Riqueza TerritorialUno. Si la falta de concordancia se derivase de la errónea descripción que figura en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, que no refleje la realidad, el notario advertirá a los otorgantes que deben actuar conforme a lo descrito en el art. 14 de Ley Foral.Si ello no fuera posible o por razones técnicas la corrección ya solicitada se hubiera demorado, el notario podrá formalizar el título haciendo constar en él esta circunstancia y las discrepancias detectadas. Dos. Si los otorgantes manifestasen que la descripción del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se ajusta a la realidad, y hubiese falta de concordancia entre los datos de éste y los del título, por la errónea descripción recogida en este último, el notario, previa comprobación de lo manifestado, adecuará la descripción de la finca a los datos de la cédula parcelaria. Tres. En los casos de división, agrupación, segregación, agregación de fincas y obras nuevas terminadas, se aplicará lo indicado en el punto uno precedente, pudiendo incorporarse al título las cédulas parcelarias de las fincas de origen. El título así formado será presentado en las oficinas municipales del Catastro, al objeto de tramitar la modificación catastral, y del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
2. En cuanto a la aportación de las cédulas parcelarias: En el caso de que no se aportasen las correspondientes cédulas parcelarias, se advertirá a los otorgantes de dicha obligación y de la infracción en la que incurren conforme al art. 27 de la presente Ley Foral.
3. En cuanto a la incorporación de las cédulas parcelarias: En el caso de que no se incorporasen al título las cédulas parcelarias, conforme al art. 28 de esta Ley Foral, el notario hará constar las causas de la no incorporación.
La LRRTCN (que entró en vigor el 25 de noviembre de 2006) regula por extenso el tema de la transmisión de fincas y su constancia en el Catastro.
Deber de colaboraciónDice así el art. 7.2, LRRTCN:
Las Administraciones y demás entidades públicas, los notarios y registradores de la propiedad y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Registro de la Riqueza Territorial cuantos datos o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por la Hacienda Tributaria de Navarra, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos. A...
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