Transmisión de fincas en Navarra y el catastro

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En transmisión de fincas en Navarra y el catastro se contempla la necesidad en Navarra de la expresión de la cédula catastral en todo título notarial que afecte a fincas y las pertinentes comunicaciones.

La cédula parcelaria es el documento emitido por el Registro de la Riqueza Territorial en el que se relacionan y describen las características de los bienes inmuebles reflejados en el mismo en ese momento y en el que se representa gráficamente la parcela o parcelas en que están emplazados, constituyendo el único documento actualizado acreditativo del estado actual de la parcela a los efectos establecidos en la legislación hipotecaria. Los interesados deberán aportar la cédula parcelaria a los efectos de coordinación del Registro de la Propiedad y del Registro de la Riqueza Territorial.

Contenido
  • 1 Normas Generales
  • 2 Registro de la Riqueza Territorial
    • 2.1 Deber de colaboración
    • 2.2 Modificación de datos
    • 2.3 Acceso a los datos sin consentimiento del titular
    • 2.4 Forma de coordinación
    • 2.5 Cédulas parcelarias
    • 2.6 Comunicación
    • 2.7 Medios de prueba
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Normas Generales
Uno. Si la falta de concordancia se derivase de la errónea descripción que figura en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, que no refleje la realidad, el notario advertirá a los otorgantes que deben actuar conforme a lo descrito en el art. 14 de Ley Foral.Si ello no fuera posible o por razones técnicas la corrección ya solicitada se hubiera demorado, el notario podrá formalizar el título haciendo constar en él esta circunstancia y las discrepancias detectadas. Dos. Si los otorgantes manifestasen que la descripción del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se ajusta a la realidad, y hubiese falta de concordancia entre los datos de éste y los del título, por la errónea descripción recogida en este último, el notario, previa comprobación de lo manifestado, adecuará la descripción de la finca a los datos de la cédula parcelaria. Tres. En los casos de división, agrupación, segregación, agregación de fincas y obras nuevas terminadas, se aplicará lo indicado en el punto uno precedente, pudiendo incorporarse al título las cédulas parcelarias de las fincas de origen. El título así formado será presentado en las oficinas municipales del Catastro, al objeto de tramitar la modificación catastral, y del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
2. En cuanto a la aportación de las cédulas parcelarias: En el caso de que no se aportasen las correspondientes cédulas parcelarias, se advertirá a los otorgantes de dicha obligación y de la infracción en la que incurren conforme al art. 27 de la presente Ley Foral.
3. En cuanto a la incorporación de las cédulas parcelarias: En el caso de que no se incorporasen al título las cédulas parcelarias, conforme al art. 28 de esta Ley Foral, el notario hará constar las causas de la no incorporación.
Registro de la Riqueza Territorial

La LRRTCN (que entró en vigor el 25 de noviembre de 2006) regula por extenso el tema de la transmisión de fincas y su constancia en el Catastro.

Deber de colaboración

Dice así el art. 7.2, LRRTCN:

Las Administraciones y demás entidades públicas, los notarios y registradores de la propiedad y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Registro de la Riqueza Territorial cuantos datos o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por la Hacienda Tributaria de Navarra, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos. A...

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