Transmisión de finca de reemplazo de concentración parcelaria con dos recintos, cambio de polígono y parcela, diferencias de superficie y de descripción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas1-2

Hechos: se debate en la presente resolución si procede o no la inscripción de una transmisión de una finca de reemplazo de un procedimiento de concentración parcelaria. Dicha finca consta inscrita en el Registro como parcela 414 del polígono 1 del Plano General de la Concentración Parcelaria de la zona de Villaseca de Henares, con una superficie de 52 áreas y 90 centiáreas, pero según el título y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se acompañan, se trata de una finca separada en dos recintos por un camino y comprende las parcelas 414 y 10414 del polígono 501 y tiene una superficie de 55 áreas y 81 centiáreas.

La Registradora califica negativamente al haber apreciado los siguientes defectos:

  1. No acreditar la identidad de la finca en lo referente al cambio del número de polígono y parcela, en la medida en que son datos que no pueden modificarse por la simple manifestación de la parte interesadas.

  2. En cuanto a la rectificación de cabida cuya inscripción se solicita, existe una diferencia de superficie que está dentro del límite legal señalado por el artículo 201.3 de la LH del 10% para acreditar dichas rectificaciones por medio de certificación catastral descriptiva y gráfica. Sin embargo, concluye que, puesto que la finca procede de concentración parcelaria, es preciso el consentimiento del órgano autonómico competente.

    La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación y realiza las siguientes afirmaciones:

  3. En cuanto a la identidad de la finca, señala que:

    - La certificación catastral es un documento hábil para acreditar circunstancias tales como el cambio de nombre o de número de la calle, siempre que no existan dudas de las identidad de la finca (artículos 437 RH, 3, 11 y 45 de la Ley del Catastro Inmobiliario).

    - Afirma el Centro Directivo que :“siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados”.

    - Una finca registral puede estar integrada por dos o más parcelas catastrales (artículo 9 “a” LH).

  4. En cuanto a la...

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