Transmisión de finca afectada por una zona de exclusión del dominio público marítimo terrestre.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las denominadas "zonas de exclusión" del dominio público marítimo terrestre son de dominio público mientras no se determine por Orden Ministerial conjunta el mecanismo de retrocesión a la propiedad privada y se otorgue la correspondiente escritura de transmisión, por lo que mientras tanto no puede inscribirse la transmisión de fincas registrales incluidas en todo o en parte en dichas zonas.

Hechos: Se solicita la inscripción de una escritura de compraventa de una finca colindante a la ribera del mar y posterior hipoteca. Ni de la nota informativa registral, ni de la certificación catastral resulta en modo alguno que la finca esté afectada por el deslinde del dominio público marítimo terrestre.

La registradora solicita el informe a la demarcación de Costas, que se remite en plazo, y en el que se señala que la finca en cuestión invade en parte el dominio público marítimo terrestre, si bien aclara que está en una zona de exclusión, de las reguladas en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2013 de 29 de Mayo , es decir una zona que es de dominio público pero que dejará de serlo en el futuro, volviendo al dominio privado, una vez se establezca el mecanismo de retrocesión por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El interesado recurre y se queja de la falta de seguridad jurídica del sistema legal, pues una persona de buena fe, que compra del titular registral y catastral, sin ningún tipo de carga ni limitación anotada o inscrita, no puede inscribir su derecho. Cree que lo correcto sería permitir que se inscribiera la transmisión con la advertencia de la situación de exclusión. Y pone de manifiesto, finalmente, los perjuicios que se le pueden causar, ya que la compra fue seguida de hipoteca en garantía de un préstamo que el banco puede dar por vencido anticipadamente y obligarle a devolverlo al no inscribirse la hipoteca. Añade además que el mismo Estado que no le reconoce la propiedad ni le permite inscribir su derecho le cobra todos los impuestos relativos a la propiedad (ITP, IBI, plusvalía municipal, etc..) y no cumple con su obligación de dictar una orden ministerial conjunta para que la zona de exclusión vuelva al dominio privado.

La DG desestima el recurso.

Doctrina . En las denominadas "zonas de exclusión" del deslinde marítimo terrestre el terreno así delimitado es...

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