Transmisión de finca de la administración a un particular. Título inscribible. Acreditación liquidación impuesto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la transmisión de un inmueble por parte de la Administración Pública a un particular precisa del otorgamiento de escritura pública.

Hechos: se presenta a inscripción copia de propuesta y acuerdo de adjudicación por subasta de un inmueble del Estado expedida por la jefa de Sección de la Secretaría General de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón por la que se acordaba la adjudicación de una finca registral a favor un particular.

El Registrador califica negativamente y a su juicio son tres los defectos existentes:

  1. La necesidad de escritura pública.

  2. La falta de constancia de las circunstancias personales del adjudicatario.

  3. La falta de justificante de haberse presentado o comunicado al Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -plusvalía-.

La DGRN estima parcialmente el recurso, en cuanto al primer defecto, debiendo destacar de esta resolución los siguiente:

I. Cierre registral por no acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es doctrina reiterada con fundamento en los artículos 254 y 255 LH que el registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, no sólo ha de calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos; la valoración que haga de este último aspecto no será definitiva en el plano fiscal, pues no le corresponde la competencia liquidadora respecto de los diversos tributos; no obstante, será suficiente bien para acceder, en caso afirmativo, a la inscripción sin necesidad de que la administración fiscal ratifique la no sujeción, bien para suspenderla en caso negativo, en tanto no se acredite adecuadamente el pago, exención, prescripción o incluso la no sujeción respecto del impuesto que aquel consideró aplicable, de modo que el registrador, al sólo efecto de decidir la inscripción, puede apreciar por sí la no sujeción fiscal del acto inscribible, evitando una multiplicación injustificada de los trámites pertinentes para el adecuado desenvolvimiento de la actividad jurídica registral.

II. Las circunstancias personales el adquirente.

El principio de especialidad determina la oportuna concreción en el asiento registral de las circunstancias identificadoras de los sujetos intervinientes en el mismo, de tal manera que se eviten ambigüedades u omisiones que pudieran menoscabar la seguridad jurídica ofrecida por la publicidad tabular (artículos 9 LH y 51 RH).

  1. El...

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