Transmisión de cuota indivisa de un bien ganancial una vez disuelta la sociedad de gananciales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Ninguno de los excónyuges puede, unilateralmente, disponer de la mitad indivisa de una finca ganancial sin previa liquidación de la sociedad de gananciales, pero si concurre el consentimiento de ambos se puede transmitir una mitad indivisa como podría hacerse con otra cuota distinta o la totalidad de la finca.

Hechos: Se eleva a público un acuerdo privado alcanzado en vía judicial, en virtud del cual una persona, ahora divorciada, da en pago de una deuda ganancial, la mitad indivisa de una finca, que en el registro aparece inscrita como ganancial.

La registradora considera defecto insubsanable que se dé en pago de la deuda la mitad indivisa del bien, pues para ello será necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales.

La interesada recurre y alega que la deuda es ganancial y por ello han de responder los bienes gananciales, que el acuerdo ha sido aprobado judicialmente y que el otro titular ha sido citado y consentido tácitamente. En todo caso considera que el defecto no es insubsanable y que tenía que haberse tomado, al menos, anotación preventiva.

La DG desestima el recurso, aunque declara que el defecto es subsanable.

Doctrina: Estando la fincas transmitida inscritas en el Registro de la Propiedad y bajo la salvaguardia de los tribunales a favor de una persona distinta, no puede accederse a la inscripción del título calificado sin consentimiento del titular registral.

Recuerda que la sociedad legal de gananciales es una comunidad de tipo germánico, en la que el derecho que ostentan ambos cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas y, por eso, en la sociedad de gananciales no se es dueño de la mitad de cada...

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