Transmisión de bien municipal patrimonial mediante adjudicación directa tras declararse desierta la subasta de este

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas30-33

Hechos: La cuestión planteada es la de si es inscribible en el Registro de la Propiedad, la transmisión llevada a cabo por un Ayuntamiento, en favor de unos cónyuges, de un bien inmueble patrimonial de titularidad municipal, que dicha Corporación Local, había procedido a adjudicarles, en escritura pública, sobre la base de un acuerdo de su Junta de Gobierno, y mediante el procedimiento de adjudicación directa, en base a lo dispuesto por el artículo 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, tras de haberse declarado desierto el procedimiento de licitación de éste, mediante subasta.

Registrador: Suspende la inscripción de dicha escritura de adjudicación directa del referido inmueble, en favor de referidos cónyuges, siguiendo la doctrina de la DGRN, en base al artículo antes referido de la LPAP, ya que la enajenación de bienes patrimoniales de la Administración Local sólo puede llevarse a cabo por subasta o permuta y la enunciación es claramente imperativa, y así lo recoge también el artículo 112, 2º del Rto de Bienes de Entidades Locales (RD 1372/1986 de 13 de junio), que determina que “no será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor”. La circunstancia de haber quedado desierta la subasta no está contemplada en la norma como excepción. No cabe, por tanto, en el caso de las Administraciones Locales, aplicar el régimen de enajenación directa de la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ya que el legislador ha excluido la posibilidad de aplicar tales preceptos a la Administración Local, al no relacionar los arts. 136 a 145, que regulan dicha cuestión en la Disposición Final 2ª como legislación aplicable a la Admón. Local (art 2.2. de la Ley).

Se alegan además determinadas RRSS de la DGRN, entre ellas las últimas, R. 5 de octubre de 2011, R. 12 de junio de 2013 . Incluso, el Tribunal Supremo, ha sometido de forma restrictiva la posibilidad de aplicar la permuta como vía elusiva de la subasta: así insiste en sentencia de 5 enero de 2007, en que la subasta pública es la regla general en la enajenación de inmuebles de los Entes Locales. De todo ello se deduce que la subasta pública es la regla general en esta materia de enajenación de bienes de las Corporaciones Locales y que la circunstancia de haber quedado desierta la subasta no está...

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