Transmisibilidad de la responsabilidad civil por mortis causa

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas129-131
CAPÍTULO XI
129
Transmisibilidad de la responsabilidad
civil por mortis causa
No se extinguirá la responsabilidad civil si el sujeto responsable del
daño ha fallecido, porque la obligación de reparar el daño se transmite a los
herederos. Así se interpreta de lo establecido en el artículo 659 del Código
Civil, al disponer que la herencia de una persona comprende todos los bie-
nes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte. Sobre esta
responsabilidad se ha señalado que el heredero que acepta pura y simple-
mente la herencia, es responsable «de todas las cargas de la herencia, no sólo con
los bienes de ésta, sino también con los suyos propios».
Existirá una responsabilidad ilimitada (ultra vires hereditatis), y será
limitada si responde sólo con el patrimonio hereditario (intra vires heredita-
tis), lo que sucederá en la aceptación con el benecio de inventario80. El be-
necio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia gracias a
la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obliga-
ciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única
y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria,
sin afectar el patrimonio de los sucesores, diferenciándose de una herencia
aceptada pura y simplemente en que, aceptando la herencia sin benecio de
80 Vid. DÍEZ PICAZO/GULLÓN ANTONIO, «Sistema de Derecho Civil», Volumen
IV, en Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones, Editorial Tecnos, Madrid, 1997,
pág. 559. Como consecuencia de la aceptación pura y simple de la herencia, el he-
redero asume una responsabilidad por las deudas del patrimonio del causante y por
las cargas que gravan a aquélla, entendiendo por tales las deudas originadas por su
muerte, por la apertura de la sucesión y por el cumplimiento de su voluntad.

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