Ejercicio por el Estado del «ius delationis» Exposición de las diferentes teorías doctrinales existentes: la teoría de la adquisición directa, que sostiene que el transmisario (el Estado) adquiere directamente la herencia del primer causante, y la teoría clásica, que sostiene que en estos caos existe una doble transmisión hereditaria, siendo el «ius delationis» un derecho más de los que integran el caudal hereditario del transmitente Criterio favorable a la teoría clásica [informe PT -1256-RR V (R-909-12)]

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Ejercicio por el Estado del «ius delationis». Exposición de las diferentes teorías doctrinales existentes: la teoría de la adquisición directa, que sostiene que el transmisario (el Estado) adquiere directamente la herencia del primer causante, y la teoría clásica, que sostiene que en estos caos existe una doble transmisión hereditaria, siendo el «ius delationis» un derecho más de los que integran el caudal hereditario del transmitente. criterio favorable a la teoría clásica 1.

Antecedentes

En el escrito de consulta se indica lo siguiente:

con fecha de 17 de febrero de 2006 d. B denunció el fallecimiento de los hermanos d. Y y dña. X, siendo los bienes relacionados en su denuncia titularidad de los dos hermanos.

D. Y había fallecido el 24 de septiembre de 1993 sin herederos y habiendo otorgado testamento a favor de su hermana doña X, la cual

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premurió pues falleció el 5 de septiembre de 1992, habiendo asimismo otorgado testamento a favor de su hermano d. Y.

Iniciado el procedimiento abintestato de d.Y, el estado fue declarado heredero abintestato por auto del juzgado de primera instancia n.º 1 de san sebastián, de 30 de julio de 2008.

Liquidado el caudal hereditario, la mitad de los bienes se integraron en la cuenta liquidación del caudal abintestato. en cuanto a la otra mitad, la administración General del estado aceptó a beneficio de inventario la herencia recibida en virtud del "ius delationis" de doña X por orden ministerial de 8 de marzo de 2012.

Mediante oficio de 14 de marzo de 2012, esta subdirección General dio traslado de la citada orden ministerial a la delegación de economía y Hacienda en Guipúzcoa junto con instrucciones para formalizar la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

Dado que en ese momento ya se habían liquidado los bienes de la herencia, aunque no se había aprobado la cuenta liquidación, la abogacía del estado en Guipúzcoa emitió un dictamen con fecha de 27 de marzo en el que considera que una vez establecido el caudal líquido resultante de la herencia en su conjunto, el premio al que tiene derecho el denunciante del expediente abintestato debe aplicarse sobre la totalidad del citado caudal, no excluyéndose, por lo tanto, del derecho al premio la mitad de los bienes correspondientes al "ius delationis".

Posteriormente, la delegación de economía y Hacienda remitió informe en el que considera que, en cuanto a la distribución del caudal hereditario, los bienes procedentes de la herencia testamentaria de doña X pertenecen en su totalidad a la administración General del estado, mientras que los bienes procedentes de la herencia abintestato de d. Y se distribuyen por terceras partes, una de las cuales corresponde al estado.

Así, en el curso del expediente abintestato de d. Y se ha aprobado por resolución de 22 de mayo de 2012 de esta dirección General la distribución de la cuenta que incluye el derecho del denunciante al premio, calculado sobre el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, del caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia pertenecientes exclusivamente a d. Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del reglamento General de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

Así pues, con el fin de conciliar, en su caso, el criterio de la abogacía del estado provincial con la correcta tramitación de los expedientes afectados, se desea consultar a ese centro directivo sobre la corrección de las actuaciones realizadas y el procedimiento que debería seguirse en caso de que el derecho a premio del sr. B deba extenderse a los bienes

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obtenidos por la administración General del estado mediante herencia testamentaria.

Fundamentos Jurídicos

i. se plantea si el derecho al premio que procede reconocer a favor de d. B al amparo del artículo 7.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la ley del patrimonio de las administraciones públicas (rlpap), por haber denunciado el 17 de febrero de 2006 ante la delegación de economía y Hacienda en Guipúzcoa el fallecimiento de los hermanos d. Y y d.ª X, se ha de calcular sobre la totalidad de los bienes a los que se refería su denuncia (de titularidad de los dos mencionados hermanos), o sólo sobre la parte de los mismos que corresponde a d.Y, por haber adquirido el estado la propiedad de los bienes hereditarios de su hermana X en ejercicio del denominado «ius delationis» (o derecho a aceptar o repudiar la herencia que le ha sido deferida). de la relación de hechos que antecede se desprende que los hermanos d. Y y d.ª X se instituyeron recíprocamente herederos en sendos testamentos otorgados ante notario el 8 de agosto de 1985, premoriendo d.ª X en 1992, sin que su hermano, que falleció en 1993, hubiese aceptado o repudiado la herencia de aquélla, de forma que, al morir d. Y sin herederos, se tramitó un procedimiento de abintestato que concluyó con la declaración de heredero abintestato del estado el 30 de julio de 2008, habiendo aceptado el estado la herencia de d.ª X por orden ministerial de 8 de marzo de 2012, en ejercicio del «ius delationis» que le corresponde como heredero abintestato de d. Y.

La resolución de la dirección General del patrimonio del estado de 22 de mayo de 2012, por la que se aprueba la distribución de la cuenta del abintestato de d. Y, indica en su cuarto resultando que «habiendo fallecido el causante del abintestato sin haber ejercido su derecho a aceptar la herencia de su hermana, este derecho pasa al estado como heredero abintestato, el cual, como titular del ius delationis, puede aceptar o renunciar a la herencia. la aceptación determina que los bienes que forman parte de la herencia testamentaria se integran en el patrimonio del estado y al tratarse de sucesión testamentaria quedan excluidos del caudal abintestato». Y, con base en ello, en dicha resolución se reconoce el derecho del denunciante a percibir un premio consistente en el 10 por ciento del caudal líquido obtenido de los bienes denunciados pertenecientes, únicamente, a d. Y.

Se ha de señalar que las actuaciones patrimoniales practicadas se ajustan en este punto a lo dispuesto en la circular de la dirección General del patrimonio del estado de 18 de abril de 1997, sobre tramitación de expedientes abintestato a favor del estado, en cuyo apartado iii.B se dice, textualmente, que «la aceptación (por el estado de la herencia incluida en un

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abintestato en el que haya sido declarado heredero) determinará que los bienes que forman parte de la herencia testamentaria se integrarán en el patrimonio del estado, sin que exista obligación de efectuar la distribución prevista en el artículo 956 del código civil, por no tratarse de una sucesión legal o abintestato». el criterio recogido en la citada circular concuerda con el manifestado por este centro directivo en su informe de 29 de octubre de 1996 (ref. AEH patrimonio 45/96), en cuya conclusión quinta, referido a un supuesto similar al que ahora se examina, se indicaba que «una vez aceptada la herencia... los bienes que integren aquélla pasarán al patrimonio del estado, sin que exista obligación de efectuar la distribución prevista en el artículo 956 del código civil, por no tratarse de una sucesión legal o abintestato».

En el presente caso -fallecimiento sin herederos de una persona (d. Y) sin haber aceptado o repudiado la herencia a la que estaba llamado (de su hermana d.ª X)- procede efectivamente tramitar primero un procedimiento de declaración de heredero abintestato del estado respecto del segundo causante (d. Y) y, una vez adquirida la condición de heredero abintestato por el estado, procede dictar la correspondiente orden ministerial de aceptación por el estado de la herencia de la primera causante (d.ª X), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la lpap. efectivamente, habiendo fallecido d. Y sin haber aceptado o repudiado la herencia de su hermana X, tal derecho (el derecho a aceptar o repudiar una herencia, o «ius delationis») corresponde al estado como heredero abintestato de d. Y, siendo correcta, por tanto, la tramitación de un procedimiento de declaración del estado como heredero abintestato de d. Y, y la posterior aprobación de una orden ministerial para que el estado, como heredero abintestato de d. Y, y en ejercicio del «ius delationis» acepte, a beneficio de inventario, la herencia de d.ª X.

Siendo claro lo anterior, las dudas se suscitan respecto de la cuantificación del importe del premio que corresponde al denunciante, y que en el expediente examinado se ha cifrado en el 10 por ciento del caudal líquido obtenido de los bienes denunciados correspondientes a d. Y, habiéndose excluido del cálculo el importe de los bienes correspondientes a la herencia de d.ª X por considerarse que los mismos forman parte de una herencia testamentaria y que, por tal motivo, no se integran en el caudal del abintestato.

La abogacía del estado en Guipúzcoa considera que el premio ha de calcularse sobre la totalidad de los bienes objeto de denuncia, y ello con base en la literalidad del artículo 7 del rlpap y en lo que se desprende de otros precedentes, como el artículo 48 de la lpap, en materia de investigación patrimonial. sin embargo, considera este centro directivo que la cuestión no ha de examinarse únicamente desde la perspectiva de las normas reguladoras del patrimonio del estado, sino desde la óptica del derecho civil...

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