DECRETO 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las

televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de régimen jurídico del servicio de televisión local porondas terrestres, estableció las primeras bases legales del que había de ser el marco normativo de la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres. La efectividad de las previsiones contenidas dentro de su articulado quedaba sometida a la previa realización por parte de la Administración General del Estado de una reserva y asignación de frecuencias, que daría lugar a la correspondiente convocatoria y resolución de los oportunos procesos de adjudicación de concesiones para laprestación del servicio de televisión local por ondas terrestres, por parte de las Comunidades Autónomas. Esta norma, en su disposición transitoria primera habilitaba, a aquellas emisoras de televisión local que estuviesen emitiendo por ondas terrestres con anterioridad al 1 de enero de 1995, a continuar haciéndolo hasta la obtención de la correspondiente concesión de acuerdo con la ley.Enprevisióndelacorrespondienteasignacióndefrecuencias por parte del Estado, y para anticiparse a la convocatoria y resolución del preceptivo proceso de adjudicación del servicio de televisión local, desde la Junta de Andalucía se aprobó el Decreto 414/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, modificado posteriormente por los Decretos 27/2001, de 13 de febrero, y 114/2001, de 8 de mayo. Posteriormente, se publicó la Orden de 6 de febrero de 2001, de la Consejería de la Presidencia, de convocatoria para la solicitud de concesionesde televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, de la cual solo ha podido realizarse la primera fase de solicitud, estando pendiente la segunda fase de adjudicación de concesiones de las reservas de frecuencias que habría de realizar el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, han transcurrido ocho años sin que por parte de la Administración General del Estado se haya confeccionado el Plan Técnico Nacional de Televisión Local, postergándose reiteradamente, por una u otra causa, cada vez que era retomado por dicha Administración.

Esta falta de planificación de las reservas de frecuencias por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y por tanto el que no se hayan podido resolver los correspondientes procesos de adjudicación de concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres, ha propiciado que actualmente nos encontremos con una pluralidad de televisiones locales funcionando sin el correspondiente título habilitante, aunque algunas están legitimadas para emitir en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre. Ante este marco normativo y de la realidad social expuesta,en ejercicio de las competencias atribuidas por la citada Ley 41/1995, de 22 de diciembre, en defensa del derecho fundamental de los ciudadanos a la libertad de comunicación, que garantizan los apartados a) y d) del artículo 20.1 de la Constitución Española, de acuerdo con lo recogido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional (31/94; 98/94; 240/94; 281/94; 307/94), en defensa de lo que es el propio interés público, y con el propósito claro de dar una mayor seguridad jurídica y amparo legal a los operadores de este sector, es voluntad de la Junta de Andalucía establecer

un marco jurídico transitorio para las emisoras de televisión local por ondas terrestres.

Este marco jurídico pretende, bajo una serie de obligaciones que se imponen a las emisoras de televisión local de Andalucía, dar amparo y reconocimiento institucional, mediante el otorgamiento de una autorización administrativa general expresa, de carácter transitorio, a las emisoras que cumplan lo que prevé este Decreto.

Finalmente, hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, en referencia a la Televisión Local; así como el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que prevé la transición de la tecnología analógica hacia la tecnología digital para todos los servicios de televisión terrestre, incluidos los de televisión local. Según se desprende de las previsiones de este Plan, las televisiones locales deberán adaptarse a la nueva tecnología durante la última fase del proceso de migración. En el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía, el presente Decreto establece el régimen jurídico de la televisión local en Andalucía, que se aplicará durante el proceso de transición de los servicios de televisión analógica hasta la definitiva implantación de la tecnología digital.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día30 de diciembre de 2003.

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este Decreto es la regulación del régimen jurídico transitorio del servicio público de televisión local por ondas terrestres que emitan enAndalucía al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

    Se entiende por televisión por ondas terrestres, exclusivamente a los efectos de este Decreto, la emisión o transmisión de imágenes no permanentes dirigidas al público sin contraprestación económica directa, mediante ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal.

  2. El régimen jurídico que establece este Decreto se aplicará mientras no se produzca la planificación y la reserva de las frecuencias para la prestación de este servicio, y la resolución de los correspondientes procesos de adjudicación de concesiones.

  3. Así mismo, en el caso de que antes de la resolución de los procesos de adjudicación de concesiones especificados en el apartado anterior, se produjera la transición definitiva de la tecnología analógica a la digital, y por tanto la sustitución de la primera por la segunda, sería este hecho, una vez resueltos los concursos de televisión digital terrestre que se convoquen, lo que determinaría la finalización del régimen jurídico transitorio que aquí se establece.

Artículo 2 Principios generales.

La prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres se inspirará en los siguientes principios:

  1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

  2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

  3. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

  4. El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a todos los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Española.

  5. La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

  6. El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

  7. El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, aeste efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.

  8. El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

  9. La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

  10. El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización...

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