Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución (Ley 15/2005, de 8 de Julio)

AutorMaría González de los Santos
Páginas237-243

Page 237

A Finalidad de la norma

La Disposición Transitoria Única es coherente con la finalidad de la reforma, inspirada, según resulta de la Exposición de Motivos de la propia Ley, en la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución. Como el propio legislador concluye, "la separación y el divorcio se conciben como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos". Si lo pretendido es, como se destaca en dicha Exposición de Motivos, reconocer mayor trascendencia a la voluntad Page 238 de la persona cuando ya no desea seguir vinculada con su cónyuge y "el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación", parece que la Ley, por la vía del derecho transitorio, debía posibilitar que la respuesta judicial a los cónyuges que hubiesen presentado demanda antes de su entrada en vigor, se adecuase a las nuevas previsiones normativas.

Toda vez que existe un comentario dedicado a los artículos 81 y 86 del Código Civil, no nos corresponde en este espacio acometer el estudio de los aspectos sustantivos de la reforma, ni las opiniones doctrinales al respecto que, como es sabido, se fueron sucediendo ya antes de la entrada en vigor de la Ley 15/05 agrupadas, como era de esperar, en torno a argumentos favorables y desfavorables al nuevo sistema de separación y divorcio 1. Pero para centrar la cuestión que nos ocupa, sí diremos que aquellos artículos introducen un sistema caracterizado por dos notas esenciales:

- La desaparición de las causas de separación y divorcio 2: basta ahora con que uno de los esposos lo solicite para que así se acuerde, con el único requisito añadido de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a menos que "se acredite" la existencia de un riesgo para la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante, o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio, en cuyo caso no es necesario el transcurso del citado lapso temporal que, por Page 239 lo demás, no aparece suficientemente explicado dentro del sistema legal diseñado por esta reforma y

- La desaparición de la concepción de la separación como paso previo al divorcio. Entiéndase, como paso previo obligatorio, de modo que, en principio, la relación entre ambos es ahora alternativa, esto es, se concede a los cónyuges la doble opción entre la que pueden libremente decidir 3.

Pues bien: en este contexto, tan simplificadamente expuesto, la Disposición Transitoria Única de la Ley 15/05 remite a su artículo primero a los solos efectos de posibilitar la aplicación de aquel sistema legal a todos los procesos de separación o de divorcio cuya demanda se haya presentado antes de su entrada en vigor. Todos ellos, cualquiera que sea la fase procesal en la que se encuentren dentro de la primera instancia, incluso si están únicamente pendientes de dictar sentencia, seguirán sustanciándose y se resolverán conforme a las normas procesales y sustantivas vigentes en la fecha de presentación de la demanda, pero con una excepción por virtud de la DT en examen: será de aplicación la nueva regulación "en cuanto a las causas de separación y divorcio" (más bien, en cuanto a la ausencia de ellas) y será posible por ello acordar dicha separación o divorcio únicamente por haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

B Algunos problemas de aplicación práctica

Pero para lograr aquella finalidad, el legislador ha diseñado un sistema de derecho transitorio que suscita alguna duda, a cuyo análisis pasamos, con las limitaciones que siempre impone, dado el momento temporal en que redactamos estas notas, reflexionar sobre ellas sin haber aplicado apenas la norma, con lo que, sin duda, la práctica permitirá más adelante complementar nuestras reflexiones:

  1. - En primer lugar, se atiende...

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