Corrección de errores de la Orden de 21 de abril de 1988, reguladora de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación para el Ejercicio de las Profesiones de Transportista por Carretera, Agencia de Transporte, Transitario y Almacenista Distribuidor.

MarginalBOE-A-1988-12121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
Miércoles
18
mayo 1988
Financiación
BüE
núm.
119
LEY
411987. de
23
de diciembre. de Presupuestos Genera-
les
de
la
Comunidad de X/adrid para 1988.
Aprobada por
la
Asamblea de Madrid la Ley
4/1987.
de
23
de
diciembre. publicada en
el
«Boletín Oficial de
la
Comunidad
de
Madrid» número 309, de fecha 30 de diciembre de 1987, Y
número
5,
de fecha 7de enero de 1988. ycorrección de errores en el número 66,
de fecha
18
de marzo de 1988, se inserta acontinuación
el
texto
correspondiente.
12122
Hago saber
Que
la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley,
que yo. en nombre del Rey, promulgo.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
MADRID
Es
ésta
la
quinta Ley de Presupuestos que se aprueba
por
la
Comunidad de Madrid desde su constitución en
junio
de 1983. En ella
queda reflejada
la
voluntad de la institución autonómica de
contribuir
aminorar
el
desempleo. fomentar
la
actividad económica. extender e
incrementar los servicios einfraestructuras ymejorar la calidad de
vida
de los madrileños, así
como
corregir los grandes desequilibrios sociales.-
yterritoriales de
la
región._
Los presupuestos se confeccionan sobre
la
base de los Programas de
Gastos. definiendo en cada uno de ellos los objetivos yactividades a
realizar con los medios personales. materiales yfinancieros que en
cada
Programa se
le
asignen. presentándose los objetivos definidos,
y.
en la
medida de
lo
posible, cuantificados de tal manera
que
el
control
que
periódicamente se efectúa permita un análisis de
la
eficacia yla
eficiencia de les resultados yuna mayor racionalidad ydistribución
de
los recursos para
el
futuro, La presente
norma
constituye. en ese
contexto.
la
expresión de los criterios que deben aplicar los correspon-
dientes responsables de
la
gestión
públi
autonómica para la utilización
de los créditos de gastos yla obtenci6n de los recursos.
Los Estados de Gastos para 1988 ponen de manifiesto.una firme
voluntad inversora del Gobierno de
la
Comunidad
ycortstituyen
la
herramienta fundamental para
la
consecución de los objetivos de
gobierno concretados para 1988 en
el
conjunto de los programas
que
deberán ser cumplidos por
la
Comunidad
de Madrid en dicho año.
En efecto. las inversiones en 1988 experimentan un considerable
incremento en relación con
el
año anterior yse distribuirán principal·
mente entre
el
fomento de! empleo.
la
construcción de viviendas. la
realización de obras públicas y
el
desarrcllo de acciones sociales.
CORRECCION de errores de
la
Orden de
21
de abril de
1988, reguladora de las pruebas
fara
/a
obtención del
Certificado de Capacitación para eEjercicio de las
Profe-
siones de Transportista por Carretera, AgenCia de Trans-
porte. Transitario yAlmacenista Distribuidor.
Advertido error en
el
texto remitido para su publicación de la citada
Orden. inserta en
el
~~Boletin
Oficial del
Estado~)
número 101. de pde
abril de 1988,
se
transcribe acontinuación la
oportuna
rectificacIón:
El
punto 2
del
artículo
1.0
de la Orden, páginas 12872 y12873,
donde
dice: «2. La convocatoria de las pruebas.
que
se publicará en
el
"Boletín Oficial" correspondiente. deberá efectuarse con, al menos,
un
mes de antelación a
la
realización del
primer
examen, yhabrá
de
expresar
la
fecha. hora ylugar
de
celebración de los ejercicios. abriendo
un plazo de inscripción no inferior aquince
días~),
debe decir: «2. La
convocatoria de las pruebas,
que
se publicará en
el
"Boletín Oficial"
correspondiente, deberá efectuarse con.
al
menos.
un
mes de antelación
a
la
realización del primer examen. abriendo
un
plazo de inscripción
no
inferior aquince días»,
de
15
de abril de 1988 (corrección de errores). acontinuación se
transcriben las oportunas rectificaciones:
En
la
página 9313. artículo 4.°. tercera linea.
donde
dice:
(~
..
clase de
emisión
...
»,
debe
deClr:
(L
clases de emisión
...
».
En
la
página 9314. cuadro anexo Lcolumna
~~Licencias
de
la
CEP1
correspondientes alas clases nacionales de los países
respectivo5)~,
país
PortugaL donde dice:
(l
...
Clase
1:
A.
B.
e
.0,
Clase
2:
A.
B.
C.
D - ...
~~.
debe decir: K.. Clase
1:
A.
B.
e
-.
Clase
2:
.-\.
B.
C.
D
00
...
».
12121
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Agricultura. Pesca yAlimerllación.
CARLOS ROMERO HERRERA
CORRECCfON de erratas de
la
Orden de 18 de
mar=o
de
1988 sobre licencias de radioaficionado CEPT.
Padecidos errores en
la
inserción de la citada Orden. publicada en
el
«Boletín Oficial del EstadQ))nümero 73. de
25
de
ma:"zo.
ynúmero 91.
12120
.Primera.-Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca yAlimenta-
CIón
para dictar, en
el
ámbito de su competencia, las disposiciones
precisas para
el
desarrollo yejecución del presente Real Decreto.
Segunda.-EI presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado)).
Dado en Madrid a
13
de mayo de 1988.
CAPITULO
VI
CAPITULO
V
Art.
10.
l.
La indemnización compensatoria
de
montaña
básica,
regulada en
el
presente Real Decreto. será finanaciada
por
la Adminis-
tración del Estado con cargo alos Presupuestos del Ministerio de
Agricultura, Pesca yAlimentación,
dentro
del programa 531-A, de
Reforma de las Estructuras Agrarias yDesarrollo Rural.
2.
Las indemnizaciones compensatoriás de
montaña
complementa-
rias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, serán financia-
das con cargo asus propios Presupuestos.
Art.
11.
El
reembolso correspondiente
por
el
Fondo
Europeo de
Orientación yGarantía Agrícola (FEOGA) respecto de lo
contemplado
en este Real Decreto se distribuirá entre las Administraciones Públicas
proporcionalmente asu participación en la financiación de esta acción
comun.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES.
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
Procedimiento de solicitud de la indemnización compensatoria de mon-
tada
ycontroles
para
su
aplicación
Art.9.0
1.
Las solicitudes
de
la
indemnización
compensatoria de
montaña, regulada en este Real Decreto. se
fonnularán
en los impresos
correspondientes yse presentarán ante los órganos. competentes de las
Comunidades Autónomas, que las
tramitarán
yresolverán
en
el
plazo
que, atal efecto, se establezca. La veracidad de los datos aportados
por
el
solicitante
se
presumirá acreditada
por
la declaración del peticionano,
sin perjuicio
de
la verificación yrequerimiento, en su caso,
de
los
justificantes oportunos.
2.
Los beneficiarios de la indemnización compensatoria
de
mon·
taña anual quedan obligados asometerse ala inspección de los órganos
competentes, aefectos de comprobación del cumplimIento del
compro·
miso adquirido.
El
incumplimiento de dicho
compromiso
implicará la
obligación de devolver las cantidades percibidas ·por la indemnización
compensatoria de montaña, incrementadas. en su caso. en
el
interés legal
del dinero.
3. La consignación oaportación
de
datos odocumentos falseados
oinexactos para la obtención de la indemnización compensatoria
de
montaña, dará lugar, igualmente, ala devolución de las cantidades
percibidas, confónne se establece en
el
párrafo anterior, sin perjuicio de
las acciones legales
que
procedan en aplicación de
la
normativa
vigente.
DISPOSICIONES
FINALES
15050
2
..
La condición
impuesta
en el artículo 19
de
la Ley 25/1982,
de
30
de junio, alos perceptores de la indemnización
compensatori~
de
montaña
de
continuar
las actividades agrarias
durante
un plazo
de
cmco
años computables apartir del primer pago de una
inde~ni.zación
compensatoria
de
montaña
regulada
por
el Estado,
quedará
eXimida.
en
los casos previstos
en
el artículo 14 del Reglamento del
Consejo
(CEE)
número 797/1985.
3.
La
indemnización
compensatoria
de
montaña
es
incompatible
con la percepción
por
el beneficiario
de
una
pensión
de
jubilación
y
de
cualquier otra prestación análoga.
.....
..°0
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....
;.
..
.;.-,
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