Resolución de 13 de septiembre de 1988, de La Dirección general de Transportes terrestres, de desarrolló de determinados aspectos de la tramitación y formalización del reconocimiento de la capacitación profesional para las actividades de transportista, de agéncia de transporte, de transitario y de almacenista-Distribuidor.

MarginalBOE-A-1988-21892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, de 23 de mayo de 1988, sobre cumplimiento y reconocimiento de la capacitación profesional y de otros Requisitos exigibles para el ejercicio de las actividades de transportista, de agéncia de mercancías, de transitorio y de almacenista-Distribuidor, establece determinadas Prescripciones sobre el reconocimiento de la capacitación profesional para las actividades citadas que para poder hacerse efectivas necesitan de la realización de concreciones que desarrollen y expliciten lo dispuesto en las mismas.

La presente resolución lleva a Cabo tales concreciones y desarrolló, determinando los Organos ante los que han de presentarse las Solicitudes de reconocimiento de capacitación profesional, estableciendo las reglas de tramitación de las mismas, y aclarando el Sistema de expedición de los correspondientes certificados y de Inscripcion en el Registro General.

En su virtud, Esta Dirección general ha resuelto:

Artículo 1. 1

Las personas Fisicas que vinieran legalmente realizando en el momento de entrada en vigor de La Ley 16/1987, de 30 de Julio, la actividad de transitorio o de almacenista-Distribuidor, bien cómo titulares de las correspondientes empresas o cómo Directores efectivos de las mismas, asi cómo las que ejercieran La Dirección efectiva de empresas de transporte de mercancías con véhiculos pesados, o de viajeros de mas de nueve plazas, de arrastre con Cabezas tractoras, de agéncia de transporte, de despachos centrales o de estaciones Centro, sin ser titulares de las correspondientes concesiones o autorizaciones administrativas que dichas empresas posean, deberán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para la actividad de que en cada casó se trate, a que se refiere la orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, de 23 de mayo de 1988, en las dependencias administrativas que a continuación se expresan:

  1. Cuándo la sede Central de la correspondiente Empresa esté radicada en el territorio de las Comunidades Autónomas del país Vasco, Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, navarra, extremadura, islas baleares, Madrid, o Castilla-León, las Solicitudes se presentarán en La Dirección general de Transportes de la Comunidad Autónoma en la que esté situada dicha sede...

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