Las transiciones del derecho civil contemporáneo

AutorIsaac Tena Piazuelo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil, Universidad de Zaragoza
Páginas303-321
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CAPÍTULO 14
LAS TRANSICIONES DEL DERECHO
CIVIL CONTEMPORÁNEO
ISAAC TENA PIAZUELO
Catedrático de Derecho civil, Universidad de Zaragoza
I. INTRODUCCIÓN
Cuando nos preguntamos qué va a ser del Derecho civil en su devenir,
mi propósito no es en modo alguno el de adivinar el futuro del Dere-
cho civil, sino intentar un diagnóstico aproximado que tenga utilidad
para comprender mejor su actualidad. Pasado y futuro, aquí como en
tantas actividades humanas, se da la mano (deben darse la mano, en lo
que eso significa de tránsito pacífico desde la tradición hacia las reali-
dades venideras) en la actualidad de lo que es el Derecho civil. Hablar
de futuro suele resultar perturbador, pues anticipar acontecimientos
supone asumir el riesgo de equivocarlos, y los diagnósticos erróneos
tienen por lo general funestas consecuencias en cualquier ámbito de la
vida. A menos que se describa una realidad tan pospuesta que exima
del rigor de una comprobación inmediata, o a menos que se confunda
con el presente último o ya acontecido (y, en consecuencia, fácilmente
verificable).
En relación al futuro del Derecho civil cabría preguntar ¿de qué futuro
hablamos?179. Hablar de futuro es esencialmente relativo: al tiempo de
escribir estas líneas, una pequeña parte de lo que se espera se está con-
virtiendo en un presente, que lleva entrañado el riesgo inminente de
convertirse poco a poco en pretérito ¿Cabe algún optimismo respecto
del futuro del Derecho civil, tiene un futuro? No parece muy aventu-
179 Puede parecer provocador recordar, en el contexto que remito al futuro, a Víctor Hugo: “El
futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo
desconocido. Para los valientes es la oportunidad”. Fundamentalmente, me gustaría tender a
esto último.
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rado concluir que lo tiene, el Derecho civil no desaparecerá a pesar de
las novedades que tiene que asumir constantemente. La supervivencia
está condicionada por su capacidad de adaptación al medio en que se
desenvuelve. Lo aclara DE TRAZEGNIES180: “En realidad, la super-
vivencia del Derecho Civil parece estar en función de la supervivencia
de las relaciones privadas entre los individuos: sólo si éstas desaparecie-
ran totalmente dentro de un sistema perfectamente totalitario, el De-
recho Civil no tendría posibilidad de continuar”.
En lugar del intento de pintar un panorama de futuro con todas sus
incertidumbres (en la realidad global determinada por la pandemia) y
su falibilidad, creo preferible ensayar algunos trazos gruesos a modo de
pinceladas que los años venideros tendrán que matizar y completar
para que su representación adquiera sentido. Me fijaré en unos pocos
aspectos del Derecho civil, pero fundamentales, suficientes para calcu-
lar la “altitud vital” de cada generación. La altitud vital que estamos
conociendo es sorprendente, porque los referentes morales y éticos se
han multiplicado y resultan absolutamente heterogéneos (y cuanta más
altura adquieren, más nos descubren cuánto pueden abajarse). Pero
resultan sobre todo extraordinarios los innumerables avances técnicos,
provocan vértigo generacional para quienes solamente somos adoptivos
para esa “generación digital” o de “nativos digitales”, de “millennials”
nacidos a partir de los años ochenta del pasado siglo. Tales avances han
llegado al ámbito del Derecho, ya no son un mero repertorio de recur-
sos ofimáticos, van camino de dejar de ser meras herramientas de ges-
tión del conocimiento y, por supuesto, transforman el Derecho civil en
algunos aspectos. Por eso recobra importancia su razón de ser genética:
180 Cfr. DE TRAZEGNIES GRANDA, F. (2014). El Derecho civil: perspectivas futuras. THMIS-
Revista de Derecho, 66, 36 ss. Este autor llega a una conclusión esperanzadora, que
constituye al tiempo una propuesta de futuro (cfr. loc. cit., 38): “El nuevo Derecho Civil
conservará los elementos de libertad, individualidad y racionalidad que le han otorgado un
impulso tan grande durante los últimos siglos. Pero los concebirá en términos
contemporáneos, sin las ataduras ni los lastres de las formas jurídicas del pasado. Tendrá que
ser muy realista y muy imaginativo. Particularmente, el Derecho Civil tiene que pensarse a sí
mismo dentro de un orden económico fundamentalmente distinto del que inspiró los Códigos
del siglo pasado. …para volver a ser un Derecho común, una base –no solamente nacional,
sino incluso internacional– de las relaciones privadas entre los hombres”.

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