Transición democrática y recuperación de los derechos de los trabajadores

AutorJuan Ignacio Marín Arce
Páginas279-327
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CAPÍTULO VII
TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y RECUPERACIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
ESPAÑA,
palabra bárbara, raída
como roca por el agua,
sílabas
con sonido de tabla
seca,
playa
de mi memoria, mina
roja del alma,
cuándo
abrirás la ventana
a la brisa
del alba.
Blas de Otero
“Con un cuchillo brillante”. País. Antología 1955-1970
1. LOS PRIMEROS PASOS DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
Desde la muerte del dictador en noviembre de 1975 hasta las primeras
elecciones democráticas y la posterior aprobación de la Constitución
de 1978, el proceso de restauración de la democracia en España no fue
sencillo. El régimen franquista era ya anacrónico en relación con el
grado de desarrollo económico del país y las modif‌icaciones sociales
que se habían producido en las dos últimas décadas, pero mantenía
aún su aparato represivo y la resistencia de sus apoyos sociales y polí-
ticos a los cambios se manifestaba en todos los ámbitos. Si el reto de
las fuerzas opositoras al franquismo era la reinstauración democrática
tras cuarenta años de dictadura, no era menor la importancia de evi-
tar que la confrontación entre el aparato del régimen y las fuerzas del
cambio se manifestara con la violencia que la mayoría rechazaba con
la memoria puesta en la guerra civil.
El gobierno Arias-Fraga, primero del postfranquismo, pretendió man-
tener lo esencial del régimen con ligeras reformas cosméticas frente a
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JUAN IGNACIO MARÍN ARCE
una oposición aún dividida, pero nuevamente las movilizaciones obre-
ras generalizadas de los primeros meses de 1976 forzaron, no sólo la
constitución de un organismo unitario de la oposición –Coordinación
Democrática–, sino cambios en el Gobierno que podían dar lugar a una
mayor apertura. El gobierno de Suárez, constituido en julio de 1976,
abrió la posibilidad de aislar a las fuerzas más decididamente fascistas
(lo que dio en llamarse el “bunker”) y de establecer puentes de diálogo
entre los reformistas y la oposición democrática. No sin dif‌icultades, y
con brotes violentos protagonizados por la extrema derecha, así como
por ETA y GRAPO, el camino de la autodestrucción del franquismo se
abría paso. La situación internacional, en particular en Europa, favo-
recía la presión democrática. Tras la revolución portuguesa y el f‌inal
del régimen de los coroneles en Grecia en 1974, ya solo quedaba una
dictadura, la española. Incluso la mayoría de las fuerzas económicas
del país, interesadas en la inserción en la Comunidad Económica Eu-
ropea, no veía otra salida que la democracia. La Corona terminó por
apostar también por la solución democrática y, de este modo, la tran-
sición se materializó en un laborioso acuerdo entre los reformistas del
régimen y la oposición democrática.
Los primeros meses de 1977 fueron decisivos en el proceso. El punto
de partida fue la aprobación de la Ley para la Reforma Política de 4 de
enero de 1977, sometida a referéndum en diciembre del año anterior
y que materializaba unas bases mínimas: “la democracia, en el Estado
español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad
soberana del pueblo”; “los derechos fundamentales de la persona son
inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado” y “la potestad de
elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes”. Ya no opera la demo-
cracia “orgánica”, se respetan los derechos individuales y se apunta la
división de poderes. La demolición del franquismo había comenzado.
Por Real Decreto-ley 12/1977, de 8 de febrero, sobre el derecho de aso-
ciación política, se establecían las bases para la legalización de los par-
tidos de oposición, si bien tratando de exceptuar al PCE. Los hechos
del 22 de enero de ese año, en que miembros de la extrema derecha
asesinaban a cinco miembros del despacho de abogados laboralistas
de CC.OO. de la calle de Atocha de Madrid, las movilizaciones de los
trabajadores al día siguiente y la masiva manifestación pacíf‌ica en su
entierro, sumados a la permanente presión por la legalización de los
comunistas, convertida en piedra de toque de la f‌iabilidad democrática
del proceso, condujeron f‌inalmente a la legalización del PCE en abril
de ese año. En marzo, aunque con limitaciones, se legalizó la huelga
mediante la promulgación del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EXPRESIÓN DE LOS AVANCES Y RETROCESOS DEMOCRÁTICOS
sobre relaciones de trabajo342. El 14 de marzo se habían dictado medi-
das de amnistía y de indulto343 y el 1 de abril se legalizarían los sindica-
tos344. Aunque fuera de una manera provisional, las libertades mínimas
estaban garantizadas antes de las primeras elecciones democráticas.
En esos meses, España se incorporaba también al ámbito democrá-
tico internacional mediante la ratif‌icación de una serie de convenios
internacionales que el franquismo había ignorado, a saber: el Pacto
bos en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y, más tarde, la Carta
Social Europea (CSE), hecha en Milán de 18 de octubre de 1961. Pero
además, ratif‌icaba también varios convenios de la OIT de contenido
incompatible con la arquitectura jurídica franquista, como el nº 98
sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva, adoptado en 1949, o el Convenio nº 87 sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948345.
A pesar de la visión interesada que ha podido propagarse en estos
últimos años, la democracia recuperada no fue ni mucho menos un
acto de voluntad de las fuerzas franquistas ni una construcción del
monarca. Sin su actitud no hubiera sido posible, pero esa actitud y
su materialización no hubieran tenido lugar sin la presión sostenida
de los ciudadanos demócratas y en particular de la clase obrera346. El
342
Tras las modif‌icaciones para su adaptación al texto constitucional por STC 11/1981
de 8 de abril, continúa siendo la regulación actual de la huelga, el cierre patronal y el
conf‌licto colectivo. El resto, referido a la negociación de convenios colectivos y despi-
dos individuales y colectivos, fue derogado por el Estatuto de los Trabajadores en 1980.
343
Real Decreto-ley 19/1977, de 14 de marzo, sobre medidas de gracia y Real Decreto
388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general. Estas medidas habían seguido al Real
Decreto-ley 10/1976 de 30 de julio, sobre amnistía. Sobre su contenido y sobre la pos-
terior Ley de amnistía de octubre de 1977, es muy clarif‌icadora la lectura del artículo
de S. JULIÀ, “Las dos amnistías de la transición”, publicado en el blog Tendencias 21,
consultado el 10.03.17 en http://www.tendencias21.net/espana/Las-dos-amnistias-de-la-
transicion_a13.html.
344
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. En
realidad, dado que el Reglamento, Real Decreto de 22 de abril, no apareció en el BOE
hasta el 28, las organizaciones sindicales tuvieron que celebrar el 1 de mayo con pro-
hibición gubernativa, “Def‌initivamente prohibido para hoy los mítines y concentracio-
nes”, La Vanguardia Española, 1 de mayo de 1977, p. 9.
345
Junto a ellos, se ratif‌icaban también convenios más recientes como el nº 138 sobre
la edad mínima de admisión al empleo, adoptado en 1973 y el nº 142 sobre la orien-
tación y la formación profesional, de 1975. Por Real Decreto 1010/1978, se creaba la
Embajada de España ante la OIT.
346 Sobre el papel de las organizaciones obreras en la transición democrática, y en
particular sobre la convicción democrática de los dirigentes sindicales, incluidos los de

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