Sistema penal y transición a la democracia en México: bases para su análisis y tendencias

AutorAlejandro González Gómez
CargoUniversidad Michoacana
Páginas561-578

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    El texto de este trabajo se corresponde, básicamente, con el contenido de la conferencia pronunciada el día 28 de octubre de 1998, en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y tiene, como antecedente, el proyecto de investigación presentado ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (convocatoria 1998), bajo el título Sistema penal y transición a la democracia en México: análisis, disfunciones y perspectivas.
1. Introducción

Crisis y transformación del sistema político-social son, posiblemente, las notas mas características del pasado reciente -y del propio presente- en México. Tanto la(s) crisis, como el proceso mismo de transformación del sistema han adquirido un alto y preocupante grado de permanencia en el contexto nacional.

Por un lado, las crisis, fundamentalmente -pero no tan sólo- económicas, muestran un patrón cíclico o recurrente, generalmente sexenal 1; y, por otro, da la impresión que el proceso de transición a la democracia, por su dilatación y paulatino desarrollo, se ha transformado en una constante mas en el escenario político-social mexicano.Page 562

A estas dos características, digamos básicas, habría que añadir otra que -sin ser del todo nueva, ni tampoco totalmente desvinculada de las anteriores- recientemente ocupa el primer lugar del rating de la cotidianidad en México: la crisis de la (in)seguridad pública.

Esta particular crisis, se afirma 2, ha rebasado totalmente los marcos legales y se ha convertido en un asunto dotado de implicaciones económicas, políticas, sociales y culturales y presenta, como manifestación más palmaria, un considerable incremento, tanto de la delincuencia, como del sentimiento de inseguridad 3.

Para atajar la crisis de inseguridad se han conformado programas, sistemas y planes nacionales de seguridad 4 que, hasta la fecha, se han mostrado ineficaces. La última estrategia, tan sólo estructurada el pasado mes de agosto, ha desembocado en una convocatoria formulada por el propio presidente de la República para iniciar una «verdadera Cruzada Nacional contra el Crimen y la Delincuencia» 5.

Dentro de estos planes y programas suele contemplarse, como estrategia prioritaria para la reducción de los índices delictivos, la revisión o actualización del marco normativo penal. En realidad, estas modificaciones -reformas- se han realizado a tal ritmo -algunas frenéticamente- que no en pocas ocasiones se anticipan o sobrepasan a un concreto plan 6.

De este, verdadero frenesí, legislativo no escapa ni la propia Constitución: de 1993 a la fecha, se han consumado tres reformas constitu-Page 563cionales en materia penal -sustantiva y adjetiva 7- y otra más se encuentra en trámite 8.

Antes de continuar y, ya que hemos hecho referencia a la Constitución mexicana, es necesario tener en cuenta una ulterior característica de la realidad política mexicana: la inestabilidad constitucional. Desde su promulgación, en 1917, la norma constitucional mexicana -formalmente rígida- ha sufrido poco menos de seiscientas reformas y adiciones. Este dato, que en sí mismo presupone -por su elevadí-simo número- la poca eficacia de las reformas, se torna francamente preocupante si tomamos en cuenta que más de la mitad de éstas, se han realizado en los últimos 25 años 9.

Las reformas constitucionales, en términos generales, o bien han sido promovidas para «dar respuesta» a necesidades políticas coyun-turales o, peor aún, para incorporar -elevar- a rango constitucional un determinado proyecto de gobierno 10.

Teniendo como telón de fondo o puntos de referencia las anteriores características, que bien pueden ser agrupadas en sendos binomios: a) crisis -económica- y transformación del sistema político-social y b) crisis de (in) seguridad pública e inestabilidad normativa, podemos pasar al objeto de exposición.

2. Sistema penal y transición a la democracia en México

Es ampliamente reconocido que la estructura, no sólo del Derecho penal, sino de todo el sistema penal está directamente condicionada por la propia del sistema político-social.Page 564

Así, por ejemplo, el Estado liberal clásico -al tiempo que replanteaba la legitimidad y límites del poder público- concibió un sistema penal que gravitaba, esencialmente, en torno a la defensa de las garantías de los eventuales delincuentes 11.

La creciente participación del Estado en la vida social, dejando atrás la función de mero guardián del orden jurídico, dará origen al Estado intervencionista, al Welfare State. En el Estado social la potestad punitiva se orientará, mas que a la salvaguarda de las garantías de los ciudadanos, a la prevención del delito 12.

La conformación, tras la segunda guerra mundial, de un modelo de Estado que aspira conjugar en una síntesis -mediante la introducción de la democracia como tercer elemento catalizador y al mismo tiempo (de)limitador- las concepciones liberal y social, ha supuesto -nuevamente- un replantamiento de los fines, funciones y límites que a la potestad punitiva le corresponde en nuestros días.

En un tal contexto, y desde distintas perspectivas 13, se ha puesto de relieve la necesidad de configurar -en y desde la propiaPage 565 constitución- una serie de límites que circunscriban la facultad punitiva del Estado. Lo anterior, a diferencia del añejo reclamo de correspondencia -como único límite- entre el Derecho penal subjetivo y objetivo, procura configurar una serie de límites al contenido de la potestad punitiva 14.

De igual forma, se reconoce 15 que el sistema penal puede ser -también- capaz de afectar, bien directa o indirectamente, los procesos de transformación desarrollados ad intra del sistema político-social.

Si lo anterior se acepta, dicho de otra forma, quiere decir que entre un sistema político-social determinado y su (sub) sistema penal existe no sólo una correlación, sino una influencia recíproca. Tal correlación o influencia recíproca se manifiesta -con especial intensidad y en sentidos no siempre convergentes- en los procesos de transformación que implican o suponen un cambio sustancial en el sistema político-social.

Como ya se ha adelantado, una de las notas características de la realidad mexicana lo es, precisamente, el proceso de transformación del sistema político-social. Proceso que, a su vez, se caracteriza por la paulatina liberación política del régimen y su progresiva democratización 16. Esto es, en suma y en pocas palabras, transición a la democracia.

Si bien, hoy en día se acepta -ampliamente- que la transición a la democracia no es proceso lineal, ni tampoco uniforme 17, conviene tener presente las siguientes cuestiones:

- El Estado mexicano, al menos formalmente, está constituido como una república representativa y democrática (art. 39 constitucional)

- Sobre la base de un presidencialismo -legalmente- avasallador y de la mano de un partido político absolutamente hegemónicoPage 566

-durante mas de 60 años- prácticamente, de Estado, se configuró en México un verdadero sistema autocrático 18.

- Este sistema vertical y monolítico, en los últimos años 19 ha venido -a cuenta gotas- liberalizándose y progresivamente democratizándose.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y como soporte o punto de arranque, el reconocimiento de la correlación e influencia recíproca entre sistema político-social y sistema penal, el siguiente y lógico paso sería formular dos preguntas básicas: a) ¿cuál ha sido el impacto del proceso de transición a la democracia en el sistema penal mexicano?, y b) ¿cuál ha sido el contenido y alcance de la interacción entre los cambios socio-políticos y la reforma al sistema penal?

Las respuestas a estas interrogantes, como es de suponer, distan mucho de ser tarea fácil. Esto es así, no sólo por ausencia casi total de escritos que aborden -en su conjunto- el alcance y contenido de tal interacción 20, sino fundamentalmente por las muy peculiares características, tanto del sistema político-social mexicano, como del proceso mismo de transición. En estas condiciones, resulta mas que conveniente reflexionar, en primer término, sobre qué bases habrá de efectuarse dicho análisis.

Un tal análisis, en mi concepto, debe articularle sobre la base de la (re) interpretación, en y desde la Constitución, de los límites y funciones que a la de potestad punitiva, al ius puniendi, le corresponden en la forma organización político-social hacia la que transita(mos). Esto es, en un Estado, ya no sólo formalmente, sino sustancialmente democrático.Page 567

Una (re) interpretación, en clave constitucional, de los fines y funciones que a la potestad punitiva le corresponden en el Estado democrático de Derecho, se justifica -básicamente- por las siguientes consideraciones:

  1. Por la -histórica- ausencia de un programa penal de la Constitución de 1917.

  2. Por la necesidad de contar con indicadores que, de lege lata y legeferenda, puedan contribuir a medir el impacto y grado de interacción entre el proceso de transición a la democracia y el sistema penal. Estos indicadores no son otros, que los propios principios rectores y (de)limitadores de la potestad punitiva en un Estado democrático de Derecho 21.

Tanto el enfoque propuesto, como el primero de los puntos, sí que requieren de una ulterior explicación. En cambio, el segundo de éstos, sólo precisa -aquí en España- de una breve referencia.

El presupuesto inicial, con proyección sobre las subsecuentes bases para el análisis, lo constituye la reconsideración de la Constitución como una norma plena, en la que converjan lo formal y lo real y vivida efectivamente por los destinatarios y detentadores del poder 22.

En realidad, tampoco habría que insistir en este concepto hoy aquí, especialmente cuando se tiene a la mano el artículo 9.2 de la Constitución española...

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