Real Decreto 1776/1996, de 12 de Julio, por el Que Se Transforman Los Conservatorios Elementales de Musica de Alcala de Henares y de Majadahonda En Conservatorios Profesionales.

MarginalBOE-A-1996-19174
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir asimismo las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.

Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta educativa, procede transformar la actual estructura académica y administrativa de los conservatorios elementales de Alcalá de Henares y Majadahonda en conservatorios profesionales, por cuanto se dan en ellos las circunstancias que así lo aconsejan.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se transforma la estructura académica y administrativa de los conservatorios elementales de música de Alcalá de Henares y de Majadahonda, los cuales impartirán los grados elemental y medio de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, b), en relación con el artículo 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y recibirán en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorios profesionales.

Artículo 2

Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían desarrollando su función docente en los conservatorios elementales de música de Alcalá de Henares y de Majadahonda quedan adscritos a los conservatorios profesionales resultantes de la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 3

Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada en los conservatorios elementales de música de Alcalá de Henares y de Majadahonda, los cuales serán acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en los conservatorios profesionales resultantes de la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Disposición adicional única

A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, los conservatorios profesionales a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de centros de nueva creación.

Disposición transitoria única

Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, los conservatorios profesionales de música de Alcalá de Henares y de Majadahonda, creados por el presente Real Decreto, seguirán impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que tengan autorizadas.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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