Transformaciones de la negociación colectiva en la estiba y desestiba

AutorJesús Cruz Villalón
Páginas61-106
61
TRANSFORMACIONES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN
LA ESTIBA Y DESESTIBA
Jesús Cruz Villalón1
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Sevilla
1. Una reforma dual en paralelo. 2. La función influyente de la negociación colectiva. 3. Legitimación y
estructura de la negociación colectiva. 3.1. Legitimación y principio de correspondencia. 3.2. Convenios
sectoriales de puerto: legitimación y prioridad aplicativa. 3.3. El espacio teórico y práctico de la negocia-
ción empresarial. 4. Límites negociales derivados del nuevo modelo contractual. 5. Otros condicionantes
convencionales. 6. Posibles medidas de mantenimiento y continuidad del empleo. 6.1. Contexto general.
6.2. El fomento de la contratación indefinida en las empresas estibadoras. 6.3. La continuidad del empleo
en las empresas de trabajo temporal.
RESUMEN
La reforma legal efectuada en 2017 del modelo de contratación laboral
en la estiba y desestiba en los puertos de interés general, obliga a una
renegociación del conjunto de los convenios colectivos en dicho ám-
bito. Se trata de una modif‌icación de los textos convencionales de no-
table trascendencia, por lo que en este estudio se procede a analizar el
alcance de esos necesarios cambios, así como de los correlativos cam-
bios oportunos a efectos de mantener el razonable equilibrio en las po-
siciones de las partes. De un lado se trata de atender a las modif‌icacio-
nes derivadas no sólo de manera directa por el cambio legislativo, sino
por el obligado respeto por parte de los convenios a los imperativos de
Derecho de la Unión Europea en materia de libertades económicas, en
los términos precisados por el Tribunal de Luxemburgo; sin dejar de
olvidar que ello también puede afectar a imperativos constitucionales
como son los relativos a la prohibición de discriminación, libertad de
elección de profesión, así como al derecho a la negociación colectiva.
La plena implantación del nuevo modelo laboral en la actividad de la
estiba sólo puede materializarse en la práctica a partir de la imple-
mentación de la reforma a través de los convenios colectivos. Dichos
cambios afectan tanto a los contenidos de los convenios, que deben
1
El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “Los
derechos fundamentales ante las transformaciones laborales en la nueva economía”,
DER2017-83488-C4-1-R, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
62
JeSúS CrUz ViLLaLÓN
partir de la libertad de contratación laboral por parte de las empresas
estibadoras a partir de ahora, como también inciden sobre el marco
de desarrollo de la negociación colectiva, especialmente por lo que se
ref‌iere a las reglas de legitimación y de concurrencia entre convenios
colectivos. Pero igualmente se trata de advertir de las insuf‌iciencias
legales y de las consecuencias de inseguridad contractual que puede
provocar el nuevo modelo y que, por tanto, requieren igualmente de
medidas de contrapeso que garanticen una razonable estabilidad en el
empleo de los trabajadores que prestan servicios en este sector. A tenor
de ello, las especialidades tradicionales de irregularidad de las cargas
de trabajo requieren medidas específ‌icas de mantenimiento y conti-
nuidad del empleo que, si no son establecidas por la normativa estatal,
podrían ser pactadas por los convenios.
1. UNA REFORMA DUAL EN PARALELO
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara
que España ha incumplido la normativa prohibitiva de restricciones
a la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE)2, en concreto en el
trabajo en el sector de la estiba y desestiba en los puertos españoles de
interés general, ha obligado ante todo a adaptar la legislación nacional
al Derecho de la Unión en los términos precisados por la mencionada
jurisprudencia3. Pero, no sólo esto, sino que, igualmente lo anterior,
2
STJUE 11 de diciembre de 2014, C-576/13, Comisión Europea versus Reino de Es-
paña, ECLI:EU:C:2014:2430. Debe tenerse en cuenta que España fue condenada a pa-
gar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros por haber tardado en libera-
lizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías: STJUE 13 de
julio de 2017, asunto C-388/16.
3
Para un estudio completo del régimen precedente, RODRÍGUEZ RAMOS, P., La
relación laboral especial de los estibadores portuarios, Trotta, Madrid 1997. BALLES-
TER PASTOR, I., La relación laboral especial de los estibadores portuarios, Tirant lo
Blanch, Valencia 2014. CRUZ VILLALÓN, J., Diferencias de condiciones de trabajo
entre los estibadores portuarios: la aplicación de los principios de igualdad, condición
más benef‌iciosa y norma más favorable. Relaciones Laborales núm. 12 (1989). Para un
comentario de la sentencia de 2014 y de la reforma legal tras la misma, ÁLVAREZ DE
LA ROSA, M., El trabajo en la estiba portuaria: la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (sala sexta) de 11 de diciembre de 2014, Trabajo y Derecho núm. 4
(2015). CABEZA PEREIRO, J., Derecho de la competencia, libertad de establecimiento
y de-colectivización de las relaciones laborales, Trabajo y Derecho núm. 3 (2015), pp.
36 y ss. CARMONA CONTRERAS, A., Estibadores, Unión Europea y Decreto-Ley: tres
actores de reparto para una obra jurídicamente compleja, Temas Laborales 142 (2018),
pp. 33 y ss. ESTEVE SEGARRA, A., Un nuevo supuesto de interacción entre libertades
económicas y derechos sociales: la ordenación jurídico-laboral española de la actividad
de los estibadores portuarios, Trabajo y Derecho núm. 7-8 (2015). OJEDA AVILÉS, A.,
La demolición programada de la relación especial de estibadores portuarios, en AA.
63
TraNSFormaCioNeS De La NeGoCiaCiÓN CoLeCTiVa eN La eSTiba Y DeSeSTiba
determina la necesidad de modif‌icar en dicho sector la negociación
colectiva y el contenido de la práctica totalidad de los convenios colec-
tivos vigentes en los diferentes ámbitos sectoriales.
Tal modif‌icación de la negociación colectiva deriva de manera inme-
diata de un mandato contenido en el propio Real Decreto-Ley que
modif‌ica el modelo de relaciones laborales en la actividad de mani-
pulación de las mercancías en el servicio portuario, que contiene una
disposición que obliga a dicha adaptación, declarando expresamente
que de no producirse tal adaptación devendrán nulas las disposiciones
de los convenios que restrinjan la libertad de contratación o limiten
la competencia en el sector de la estiba y desestiba en los puertos de
interés general.
En un principio la norma concedía un plazo de un año para efectuar
dicha adaptación desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, trans-
currido el cual se produciría la nulidad4. No obstante, posteriormente
se ha prorrogado dicho plazo, de modo que se posterga el plazo de la
adaptación, f‌ijándose en estos momentos el límite en los seis meses
desde la aprobación del Real Decreto relativo a la propuesta de me-
diación formulada en los momentos previos a la reforma y que tendrá
por objeto el mantenimiento del empleo de los actuales trabajadores
de las SAGEP y la mejora de la organización y productividad en el sec-
tor de la estiba5. En el momento de redactar este trabajo aún no se ha
aprobado dicho Real Decreto, por lo que el plazo de 6 meses aún no ha
comenzado a correr, si bien es claro que desde la entrada en vigor de
la reforma legal de 2017 las representaciones sindicales y empresaria-
VV., Las modalidades de contratación laboral. Libro homenaje al prof. Francisco J.
Prados de Reyes, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla 2018, pp. 193 y ss.
RODRÍGUEZ-IZQUIERDO SERRANO, M., La reforma del trabajo en la estiba por la
Unión Europea en el caso español, entre el efecto directo y la integración encubierta,
en Temas Laborales núm. 142 (2018), pp. 53 y ss. RODRÍGUEZ RAMOS, P., El régimen
jurídico de la relación laboral de los estibadores: pasado, presente, futuro, en Temas
Laborales núm. 142 (2018), pp. 79 y ss. Para una completa descripción del devenir
histórico con los cambios legales sucesivos, el papel de la negociación colectiva, hasta
llegar a la reforma legal de 2017, ÁLVAREZ DE LA ROSA, M., El trabajo en la estiba
portuaria o la búsqueda del empresario, Trabajo y Derecho núm. 37 (2018). VV. AA.
(CARBALLO PIÑEIRO, L.), Retos presentes y futuros de la Política marítima integrada
de la Unión Europea, ed. Bosch, 2017.
4
Disp. adic. 1ª Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo (BOE 13 de mayo), por el que
se modif‌ica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Jus-
ticia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13
(procedimiento de infracción 2009/4051).
5
Disp. f‌inal 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio (BOE 4 de julio), de Presupuestos Ge-
nerales del Estado para el año 2018.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR