Transformación en sociedad limitada y transformación de una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La figura jurídica de la transformación de sociedad es una de las llamadas modificaciones estructurales, expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titula expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y ahora por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que entre otras disposiciones regula las modificaciones estructurales.

Se analiza en este tema las particulares de la modificación estructural consistente en S.L. o de una SL.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 La figura de la transformación
  • 3 Supuestos
    • 3.1 Transformación de la sociedad limitada en otro tipo de sociedad
      • 3.1.1 Opciones posibles
    • 3.2 Requisitos
    • 3.3 Atención a las fechas
    • 3.4 Protección de socios y acreedores
  • 4 Derechos de los socios en toda transformación
    • 4.1 Efectos sobre fincas arrendadas
    • 4.2 Derecho de los titulares de derechos especiales
    • 4.3 Derecho de los acreedores en toda transformación
    • 4.4 Casos especiales
    • 4.5 Impugnación
  • 5 Otras modificaciones
  • 6 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 7 Legislación básica
  • 8 Referencias adicionales
    • 8.1 En contratos y formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Normativa

En las llamadas modificaciones estructurales (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la citada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la transformación de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles –y otras normas– aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas -, entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]

La figura de la transformación

El art. 17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (antes art. 3 Ley 3/2009, de 3 de abril) indica que en virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.

Detalla los efectos de toda transformación la Resolución de la DGRN de 9 de octubre de 2012 [j 2] diciendo:

La transformación societaria es la operación jurídica en virtud de la cual una compañía cambia el ropaje societario para adoptar un tipo social diferente. Entraña un cambio tipológico, pero se mantiene intacta la personalidad jurídica del ente social, lo que significa que se conserva el vínculo societario y se continúan todas las relaciones jurídicas con los terceros. Todo este proceso se hace cohonestando el interés social en continuar la personalidad jurídica bajo una nueva estructura societaria con el interés de los socios, a quienes se les reconoce el derecho se separación, y con el de los titulares de derechos especiales, a quienes se les atribuye un derecho de oposición, ampliándose a favor de todos ellos y de los acreedores las exigencias de información y de publicidad.

Se reitera en otras, como en la Resolución de 13 de mayo de 2016 [j 3] o Resolución de 19 de junio de 2019. [j 4]

La transformación supone, pues, el cambio del tipo de sociedad, con todas las consecuencias que ello conlleva:

  • Para lo socios de la sociedad que se trasforma: a) que pueden pasar de una responsabilidad limitada de los socios a una responsabilidad ilimitada o de una responsabilidad ilimitada a una limitada, o seguir en la misma situación de responsabilidad después de la transformación; y b) que han de continuar con la misma participación.
  • Para los acreedores, a quien una transformación, del tipo que sea, no les debe perjudicar.
  • Para la propia sociedad, cuya personalidad continúa siendo la misma, por lo que sus relaciones con terceros van a continuar, como regla general, sin alteración alguna (tanto en el lado activo como pasivo), pero cuyas reglas de juego van a cambiar sustancialmente; es, en definitiva, la transformación una opción que los socios pueden adoptar y por muy diversas razones que ahora no nos compete detallar por extenso; baste citar dos: la transformación de sociedad anónima en limitada por no tener un capital mínimo de 60.000 Euros o no querer estar sujetas al mayor rigor de las normas que regulan las sociedades anónimas.
Supuestos

El art. 17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (antes art. 4 de Ley 3/2009, de 3 de abril) entre los diversos supuestos de transformación, cita:

Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.

Si hablamos de sociedades de responsabilidad limitada, dos son las posibilidades:

Pueden verse los temas:

1.- Transformación de una sociedad limitada en sociedad anónima

2.- Transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva, en sociedad comanditaria o en agrupación de interés económico

  • Que otra sociedad se transforme y pase a ser limitada.

Puede verse:

1.- Transformación de una sociedad anónima en sociedad limitada

2.- Transformación de una sociedad colectiva, comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad limitada

3.- Transformación de una sociedad colectiva, comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad limitada

Transformación de la sociedad limitada en otro tipo de sociedad Opciones posibles

Decía el derogado artículo 87 LSR:

1.- La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad colectiva, en sociedad comanditaria simple o por acciones, en sociedad anónima, así como en agrupación de interés económico.
2.- Cuando el objeto de la sociedad de responsabilidad limitada no sea mercantil, podrá transformarse además en sociedad civil.
3.- La sociedad de responsabilidad limitada también podrá transformarse en sociedad cooperativa de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de esta última. En este caso, serán aplicables el artículo 90 de esta Ley y, con carácter supletorio, las demás disposiciones de la presente sección.

Pero la Ley 3/2009, de 3 de abril derogó los artículos 87 a 94 LSRL.

Esta Ley permitió, como se ha dicho, que una sociedad mercantil se transforme en otra sociedad mercantil, pero para el caso de sociedades limitadas hay otras posibilidades: transformarse en agrupación de interés económico y en sociedad cooperativa, pero se duda si es posible que una sociedad limitada se convierta en sociedad civil, tema que luego se trata.

Por tanto, los supuestos concretos son: que la sociedad limitada, al transformarse, pase a ser sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple o comanditaria por acciones, sociedad anónima, así como agrupación de interés económico (lo que viene a suponer que la Agrupación de Interés Económico es una sociedad) o pasar a ser cooperativa (en sus infinitas variedades...).

De todas las posibilidades indicadas, la única que en la práctica tiene cierta aplicación es la transformación de sociedad limitada en sociedad anónima (debido, normalmente, al crecimiento de una sociedad limitada se adopta la forma de anónima y así incluso se prepara la posibilidad de salir a Bolsa).

Se venía afirmando que no podrá transformarse una sociedad limitada en sociedad civil al ser un supuesto no previsto en la Ley de modificaciones estructurales. Pero la Resolución de la DGRN de 26 de abril de 2016 [j 5] defendió la posición contraria: una sociedad mercantil puede transformarse en sociedad civil, cuando civil sea su objeto, en especial si es profesional. Los argumentos que da la DGRN son varios: en primer lugar: a) no hay causa que justifique un trato diferente a la admitida transformación de sociedad civil en sociedad limitada; b) las consecuencias indeseables a las que conduciría la exclusión de la posibilidad de transformación de sociedades limitadas en sociedades civiles, pues una sociedad limitada puede transformarse en cooperativa, y una cooperativa transformarse en civil; en segundo lugar, la transformación, como cualquier acto de modificación del entramado social, al amparo del principio de la autonomía de la voluntad que rige en nuestro Derecho es posible, toda vez que no se contrarían los límites que para aquel principio, marca con precisión el artículo 1255 del Código Civil. Conclusión: es viable si es convenida por todas las partes del contrato social (artículos 1255 y 1256 del Código Civil, lo que se traduce en un acuerdo unánime de los socios.

Ahora, esta tesis se refuerza a la vista de que, a partir del 19 de octubre de 2022, en uso de lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de...

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