STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:8837
Número de Recurso1124/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1124/97 Partes: GROSSEN, S.A. C/ INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO S E N T E N C I A Nº 849 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Núria Cleries Nerin D. Dimitry T. Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

1124/1997, interpuesto por por la empresa GROSSEN, S.A., representada y defendida por el Letrado D. José Roig Cervero, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry T. Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14/3/97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección Provincial del INEM de Girona sobre solicitud de subvención.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de abril de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 14-3-97 de la Dirección Provincial del INEM deGirona dictada por delegación del Director General del INEM, por la que se deniega la subvención solicitada con base en la Ley 22/92 de 30 de julio por la transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje celebrados con D. Juan Miguel y con D. Lucio .

SEGUNDO

Justifica la Administración demandada la denegación de la subvención solicitada en base a considerar extemporánea la presentación de la solicitud (26-2-97) ante el INEM en relación a la transformación en indefinido de los contratos expresados, toda vez que ha transcurrido el plazo de un mes fijado por la Orden Ministerial 6/8/92 computado desde la fecha de conversión, para solicitar dicha subvención.

La cuestión objeto de la litis ha sido ya resulta por este Tribunal en varios pronunciamientos, entre los que destacan por lo que aquí interesa los relativos a la naturaleza del plazo fijado por la Ley 22/92 de 30 de julio y O.Ministerial 6-8-92 que resultan plenamente aplicables " ad casu" dada la causa de la denegación esgrimida por la Administración.

TERCERO

No cuestionada por la Administración demandada la fecha de conversión del contrato en indefinido ni la realidad de tal transformación, debemos limitar nuestro enjuiciamiento en esta litis a...

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