STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2002:10716
Número de Recurso2098/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2098/97 Partes: CENTRO GESTOR JAVIER, SL. C/ DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA DEL INEM SENTENCIA N°1089 Ilmos. Sres.

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2098/97, interpuesto por Centro Gestor Javier, SL., representado por el Letrado D. José Antonio Eyre de Lorenzo, contra la Dirección Provincial de Barcelona del Inem, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. José Antonio Eyre de Lorenzo, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de julio de 1997 denegatoria de los incentivos solicitados por la contratación del trabajador D. Imanol , OM. 6-8/1992, N° ref. 031235. Expdte. 08089100588/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 2 de Octubre de 1998, se acordó no recibir a prueba el presente procedimiento, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 20 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deniega la resolución recurrida la subvención solicitada por la entidad empresarial Centro Gestor Javier, SL., al amparo de la Ley 22/1992, de 30 de julio, por la conversión en indefinido del contra de trabajo en prácticas que tenía suscrito la dicha empresa con el...

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