El transfondo político de las recopilaciones del Reino de Navarra

AutorPilar Arregui Zamorano
CargoUniversidad de Navarra
Páginas189-233
AHDE, tomo XC, 2020
El trasfondo político de las recopilaciones
del Reino de Navarra
RESUMEN
A través del recorrido por el proceso recopilador llevado a cabo en el reino de
Navarra a lo largo de la Edad Moderna, este trabajo intenta mostrar la trascendencia
política que se emboscaba detrás de cada uno de los frutos de dicho proceso. Más allá
de la mera técnica recopiladora, actuaciones como la selección de leyes, la fijación del
texto de cada una de ellas, la posible presencia de un prólogo, la impresión o no del
resultado y su promulgación, de haberla, revelan los objetivos políticos perseguidos por
el rey y por el reino y, sobre todo, el alcance de las divergencias existentes entre ambos
en tema tan significativo para la constitución política de este peculiar reino. Las fuentes
principales de estas líneas son: Las Actas de las Cortes y el Archivo General de este
reino, que custodia, además de todas las recopilaciones del reino impresas, las dos que
podrían considerarse como las primeras recopilaciones no impresas del derecho real
del reino tras su conquista. Como conclusión podría decirse que, en este ámbito, los
Estados navarros, apoyados en la idea de pacto originario y en el consiguiente respeto
que el rey debía a las leyes dadas en Cortes, ganaron la partida. No obstante, para ello
hubieron de renunciar al Fuero Reducido y relegar al olvido aquellas peticiones a las
que el monarca no respondió en la dirección solicitada por el reino.
PALABRAS CLAVE
Reino de Navarra, Cortes de Navarra, pacto originario, recopilaciones.
ABSTRACT
This paper attempts to show the political significance of the compilation process of
the Kingdom of Navarre. Such process has been chronologically analized in this work
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all through the Modern Age. Beyond the mere compilation technique, actions such as
the selection of laws, the fixing of the text of each one of them, the possible presence of
a prologue, the impression or not of the result and its promulgation, if any, reveal the
political objectives pursued by the King and the Kingdom. These actions also show,
above all, the scope of the confrontation between both the Kingdom and the King on
such a significant issue. The main sources analyzed in this study are The Acts of Parlia-
ment of Navarre and the General Archive of this Kingdom, which keeps all the printed
compilations of the Kingdom and the two that can be considered as the first non-printed
compilations of the law of Navarre after its conquest. In conclusion, it could be stated
that, in this area, the Kingdom won the game. And it did it supported by the idea of an
original pact and the consequent respect that the King owed to the laws given By Par-
liament. However, this was not for free. The Kingdom had to renounce to the Fuero
Reducido and had to relegate to oblivion the requests to which the monarch did not
respond in the direction requested by the Kingdom.
KEYWORDS
Kingdom of Navarre, Parlament of Navarra, compilations of law process, origi-
nal pact.
Recibido: 30 de marzo de 2020.
Aceptado: 25 de abril de 2020.
S: I. Introducción. II. Las líneas principales del proceso recopilador navarro.
III. Primera etapa: desde los inicios hasta 1574. III.1 El Fuero Reducido.
III.2 Las primeras recopilaciones realizadas tras la conquista. III.3 La obra de
Pedro Pasquier. III.4 El intento real de cambiar la dinámica del proceso recopila-
dor. IV. La segunda etapa recopiladora. IV.1 La Recopilación de los Síndicos y
la de Martín de Armendáriz. IV.2 El Fuero General de Navarra y la Recopilación
de Antonio Chavier. IV.3 La Recopilación de Joaquín Elizondo. V. A modo de
conclusión. VI. Apéndice documental.
«Tan antiguo ha sido en Nauarra el cuydado de hazer Leyes para el buen
gouierno del Reyno, como el de la electión de los Reyes, para la buena execu-
cion y administracion dellas» 1.
I. INTRODUCCIÓN
Toda «República» bien constituida debía procurar que sus leyes, además de
justas, fueran también «públicas y patentes a todos». Con el paso del tiempo y
1 «Prólogo» de Las Leyes del Reyno de Navarra, hechas en Cortes Generales, a svplicacion
de los tres Estados del, desde el año 1512 hasta 1612. Redvcidas a sus debidos titvlos y materias,
por el licenciado Pedro de Sada, y el doctor Miguel de Murillo Ollacarizqueta, sindicos del dicho
Reyno [Recopilación de los Síndicos], Pamplona: Nicolas de Assiayn, 1614, s.f. Este trabajo se
enmarca en el Proyecto de investigación ministerial DER2016-79202R.
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su mudanza se fueron promulgando nuevas leyes, lo que obligó a «recopilarlas,
para que siempre se fuesen conservando en un cuerpo de derecho, donde estu-
viesen manifiestas, y fácil el uso de ellas» 2.
Recopilar era recoger en un solo texto el derecho vigente de un reino con el
objetivo de facilitar su conocimiento y aplicación, evitando su olvido. No supo-
nía, por tanto, creación alguna de derecho al perseguir tan solo agrupar y orde-
nar el existente, ya sancionado. Visto así, la tarea recopiladora se presentaba
como una empresa meramente técnica. Tan solo exigiría del jurista decidido a
emprenderla –y no era poco–, el conocimiento del derecho propio y el criterio
suficiente para presentarlo de forma ordenada, sistematizada. Sin embargo, la
realidad fue otra. No siempre se trató solo de reunir y ordenar las normas exis-
tentes. En la mayoría de las ocasiones dicha tarea emboscó una inestimable
trascendencia política, como la doctrina ha destacado y tendremos ocasión de
constatar a lo largo de estas páginas dedicadas al proceso recopilador del viejo
reino de Navarra.
En efecto, en este marco, la tarea recopiladora exigía a su autor realizar al
menos tres acciones de gran calado: seleccionar las leyes que se querían o
debían recopilar, fijar el texto de cada una de ellas y, por último, darles publici-
dad. Ninguna de ellas era una tarea inocua.
En primer lugar, la selección de leyes. ¿Qué derecho debía recogerse?
Obviamente, el derecho principal del reino. ¿Cuál era este? Se pensaba princi-
palmente en el derecho real, es decir, en la legislación emanada del rey tanto
con las Cortes del reino, como sin ellas. Pero no se incluyeron todas, ¿cuál fue
el criterio empleado en cada obra recopiladora y por qué?
En segundo lugar, la fijación del texto. Conocemos bien la estructura gené-
rica de las normas a lo largo de la Baja Edad Media y de la Moderna. Cada una
de ellas constaba de una intitulación, larga o breve, de una primera parte expli-
cativa, de exposición de motivos, y por último, de una dispositiva, que contenía
la decisión del monarca. Todo ello hacía que su texto normalmente fuera exten-
so, incluso muy extenso. Reproducir las normas previamente seleccionadas
íntegramente, es decir, a la letra, transcribiendo íntegramente su contenido ori-
ginal, ocasionaba recopilaciones excesivamente voluminosas y, por ello, menos
manejables, al tiempo que era bastante más gravosa su impresión. Ante esta
situación, se planteó una segunda opción: recoger las normas de forma resumi-
da, reproduciendo tan solo su parte dispositiva y, a lo más un resumen de su
parte explicativa, dejando clara, eso sí, su procedencia. Ambas opciones, trasla-
darlas a la letra o de forma resumida, presentaban ventajas e inconvenientes. El
recopilador o quien encargaba el trabajo, hubo de optar en cada ocasión por el
criterio más aconsejable en función del reino en el que se llevaba a cabo. La
2 Con estas palabras, Antonio de León Pinelo, uno de los grandes recopiladores del derecho
indiano, resumía la esencia del movimiento recopilador presente en la vida jurídica desde época
muy temprana (Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de Leyes
de las Indias Occidentales, que en su Real Consejo presenta el Licenciado León Pinelo, en M-
, J. T., Estudios Biobibliográficos, Santiago de Chile, Fondo Histórico y Bibliográfico José
Toribio Medina, 1956, p. 140).

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