Real Decreto 1706/1982, de 24 de Julio, sobre Consolidacion de Transferencias efectuadas a la Junta de Galicia en fase preautonomica.

MarginalBOE-A-1982-19294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, no prevé la asunción por la Comunidad autónoma, una vez constituida, de las funciones y servicios traspasados en régimen de preautonomía conforme a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo, letra c), del Real Decreto-Ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por el que se aprobó el régimen preautonómico para Galicia, y en el Real Decreto cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por el que se desarrollaron las previsiones del citado Real Decreto-Ley. Se hace preciso, por lo tanto, dejar claramente establecida dicha asunción de funciones y servicios por la Comunidad autónoma de Galicia, a fin de asegurar la debida continuidad en su ejercicio y gestión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

La Comunidad autónoma de Galicia asumirá, con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las funciones, servicios y recursos traspasados a La Junta de Galicia al amparo de lo previsto en los artículos sexto y séptimo, letra c), del Real Decreto-Ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, y en el Real Decreto cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por los correspondientes Reales Decretos de transferencias, relacionados en el anexo que acompaña la presente norma.

Dos. Las transferencias realizadas tendrán que adaptarse a los términos del Estatuto de autonomía para Galicia.

Artículo segundo La efectividad de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá producida desde la constitución de los órganos de Gobierno de La Comunidad autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima , letra a), de la constitución y en la disposición transitoria segunda, número dos, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de administración territorial, Rafael Arias-salgado y montalvo.

Anexo I

Relación de Reales Decretos de transferencia de competencias y servicios de la administración del estado a La Junta de Galicia, en régimen de preautonomía

- Real Decreto 212/1979, de 28 de enero, sobre transferencia de competencias de la administración del estado a La Junta de Galicia en materia de turismo, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, transportes y urbanismo ( de 12 de febrero de 1979).

- Real Decreto 1014/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias en materia de interior ( de 4 de mayo de 1979).

- Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias en materia de trabajo, industria, comercio, Sanidad, cultura y pesca ( de 9 de agosto de 1980).

- Real Decreto 167/1981, de 9 de enero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza

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