Real Decreto 1706/1982, de 24 de Julio, sobre Consolidacion de Transferencias efectuadas a la Junta de Galicia en fase preautonomica.
Marginal | BOE-A-1982-19294 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administración Territorial |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, no prevé la asunción por la Comunidad autónoma, una vez constituida, de las funciones y servicios traspasados en régimen de preautonomía conforme a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo, letra c), del Real Decreto-Ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por el que se aprobó el régimen preautonómico para Galicia, y en el Real Decreto cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por el que se desarrollaron las previsiones del citado Real Decreto-Ley. Se hace preciso, por lo tanto, dejar claramente establecida dicha asunción de funciones y servicios por la Comunidad autónoma de Galicia, a fin de asegurar la debida continuidad en su ejercicio y gestión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
La Comunidad autónoma de Galicia asumirá, con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las funciones, servicios y recursos traspasados a La Junta de Galicia al amparo de lo previsto en los artículos sexto y séptimo, letra c), del Real Decreto-Ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, y en el Real Decreto cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por los correspondientes Reales Decretos de transferencias, relacionados en el anexo que acompaña la presente norma.
Dos. Las transferencias realizadas tendrán que adaptarse a los términos del Estatuto de autonomía para Galicia.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de administración territorial, Rafael Arias-salgado y montalvo.
Relación de Reales Decretos de transferencia de competencias y servicios de la administración del estado a La Junta de Galicia, en régimen de preautonomía
- Real Decreto 212/1979, de 28 de enero, sobre transferencia de competencias de la administración del estado a La Junta de Galicia en materia de turismo, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, transportes y urbanismo (
- Real Decreto 1014/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias en materia de interior (
- Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias en materia de trabajo, industria, comercio, Sanidad, cultura y pesca (
- Real Decreto 167/1981, de 9 de enero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza