Transferencia internacional de datos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#162

El BoletÌn Oficial del Estado del dÌa 16 de diciembre de 2000 publica la InstrucciÛn 1/2000 de la Agencia de ProtecciÛn de Datos relativa a las normas por las que se rigen los movimientos de datos de car·cter personal entre paÌses. Dicha instrucciÛn afecta a todas las empresas que transmitan datos personales al extranjero.

¡mbito de aplicaciÛn

La InstrucciÛn se aplica a cualquier supuesto de transferencia internacional de datos de car·cter personal.

Se considera transferencia internacional de datos toda transmisiÛn de los mismos fuera del territorio espaÒol. En particular, se consideran como tales las que constituyan una cesiÛn o comunicaciÛn de datos y las que tengan por objeto la realizaciÛn de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero.

Obligaciones

Cualquier responsable de un fichero o tratamiento que se proponga transferir datos de car·cter personal fuera del territorio espaÒol deber· haber informado a los afectados de quiÈnes ser·n destinatarios de los datos, asÌ como de la finalidad que justifica la transferencia internacional y el uso de los datos que podr· hacer el destinatario.

Este deber de informaciÛn no ser· de aplicaciÛn cuando la transferencia tenga por objeto la prestaciÛn de un servicio al responsable del fichero.

NotificaciÛn

Cualquier persona o entidad que pretenda efectuar una transferencia internacional de datos deber· hacerlo constar expresamente al proceder a la notificaciÛn del fichero al Registro General de ProtecciÛn de Datos.

La notificaciÛn de la transferencia se efectuar· en...

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