Real Decreto 2340/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado al consejo general interinsular de las Islas baleares en materia de Intervencion de Precios.

MarginalBOE-A-1982-24367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para el archipiélago Balear, prevé las transferencias de funciones y servicios de la administración del estado a su órgano de Gobierno. El Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre reguló el traspaso de servicios de la administración del estado los entes preautonómicos y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos quince mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautónomicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar, a conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencias a los entes preautonómicos en materia de intervención de precios, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adopto en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones contenidas en los artículos quinto. C), y once del Real Decreto-Ley dieciocho mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio previa aceptación del Consejo General interinsular de las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de economía y comercio y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado al Consejo General interinsular de las Islas Baleares en materia de intervención de precios, elaborada por la correspondiente comisión Mixta de Transferencias así como la de traspaso de los medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo

En consecuencia quedan transferidas al Consejo General interinsular de las Islas Baleares las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados al ente preautonómico los servicios y créditos presupuestarios que figuran en relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.
Disposiciones finales

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas al Consejo General interinsular de las Islas Baleares por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado la petición del mismo será acordada por El Consejo General interinsular de las Islas Baleares, solicitándolo a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando El Consejo General interinsular de las Islas Baleares acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos. Distintos de Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Consejo General interinsular de las Islas Baleares.

Segunda.-uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo General interinsular de las Islas Baleares se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, que determinó el régimen presupuestario y patrimonial de los entes preautonómicos; En la Ley de régimen jurídico de la administración de estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos del Consejo General interinsular de las Islas Baleares cabrá el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el eatablecido en la leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El Consejo interinsular de las Islas Baleares organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por 91 presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el del Consejo General interinsular.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de economía y comercio y del de administración territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.- Los créditos presupuestario que figuran detallados en la relación tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos cuarto y séptimo de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonomicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I. Primero, apartado al, punto dos. De la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .,

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j.e.d.g., Secretario de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 23 de abril de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al ente preautonómico Consejo General interinsular de las Islas Baleares de las competencias, funciones y servicios en materia de intervención de precios, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en el artículo 149. 3 establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por la misma podrán corresponder a las Comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos, y el mismo artículo, en su punto 1. 13. Reserva al estado la competencia exclusivo sobre las bases y coordinación General de La actividad económica.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en la materia indicada al Consejo General interinsular de las Islas Baleares para cumplir así los objetivos de su creación.

  2. competencias y funciones que asume el ente preautonómico e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren al Consejo General interinsular de las Islas Baleares en materia de intervención de precios:

  3. las funciones atribuidas en el Real Decreto 2895/1977 de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a la comisión provincial de precios de Baleares, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

  4. las competencias atribuidas al Gobernador Civil de Baleares por el artículo 8. Bis de Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2223/1977. De 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979. De 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

  5. las funciones atribuidas al Gobernador Civil y a la comisión provincial de precios de Baleares por los Reales Decretos 1832/1980, de 31 de julio; 1513/1981, de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para a fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

  6. a los efectos anteriores, se crea la comisión de precios de Baleares, dependiente directamente del Consejo General interinsular de las Islas Baleares, que asume las facultades reconocidas a la comisión provincial citada. El Consejo regulará la composición y funciones de su comisión de precios, Procurando que la representación de los distintos intereses esté en armonía con lo previsto para la actual comisión provincial.

  7. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia, con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de economía y comercio y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Todas las relativas a la política de precios. Reservadas al estado por el artículo 149, 1, 13. De la constitución, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional a que se refiere el artículo 148.1.13. Igualmente, las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la administración del estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    No existen.

  9. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No existe.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  11. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto al Consejo General interinsular de las Islas Baleares se eleva con carácter provisional a 22.530 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

    1. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 * 4.910 pesetas.

  12. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias serán efectivas a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 23 de abril de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j.e.d.g.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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