Real Decreto 3022/1983, de 5 de Octubre, sobre Transferencia de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Obras hidraulicas.

MarginalBOE-A-1983-31944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de La Rioja. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias, adoptó en su reunión del día 22 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta de la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autónoma de La Rioja, de fecha 22 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de obras hidráulicas a la Comunidad autónoma de La Rioja y se le traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 2.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. A. T. S. Y don j. M. M. F., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de La Rioja en materia de obras hidráulicas, en los términos que a continuación se expresa:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir en materia de y ; Y el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre la , así como sobre las . Por su parte, el Estatuto de autonomía de La Rioja, en su artículo 8.4, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad autónoma en las materias de investigación, proyección, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadios de interés para La Rioja, dentro de los límites de su territorio.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones:

  3. Conocer los datos básicos recogidos, para la planificación hidrológica, por los organismos hidráulicos de cuenca.

  4. efectuar propuestas para la planificación hidrológica de las cuencas cuyo territorio esté comprendido, en todo o en parte, en el de la Comunidad autónoma, así como para la planificación nacional en lo que tenga relación con cualquiera de dichas cuencas.

  5. participar en los órganos de Gobierno de los organismos hidráulicos de cuenca que afecten a su territorio.

  6. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regule.

  7. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensas de márgenes.

  8. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de regadios.

  9. Conocer todos los proyectos y obras que realicen los distintos organismos de cuenca y afecten o puedan afectar a su territorio.

  10. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  11. Elaborar la normativa para la realización de la planificación hidrológica.

  12. procesar y Elaborar para su publicación las estadísticas hidrológicas.

  13. aprobar los planes hidrológicos de cuenca.

  14. Elaborar el plan hidrológico nacional, que habrá de ser sometido a las cortes para su aprobación.

  15. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de interés general o intercomunitarias.

  16. otorgar las concesiones y las autorizaciones de interés general.

  17. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Las especiales características del ciclo hidrológico obligan al mantenimiento de la unidad de gestión dentro del marco de la cuenca hidrográfica. Para salvaguarda de este principio universalmente aceptado y para el desarrollo coordinado de las funciones y competencias en que han de concurrir la administración del Estado y las Comunidades autónomas, se ejercerán dichas funciones y competencias a través de organismos hidráulicos de cuenca en que, tanto la una como las otras, se encuentran representadas, junto con los usuarios.

    Mientras no estén constituidos los nuevos organismos hidráulicos de cuenca, las funciones citadas serán desarrolladas por las comisarías de aguas y por las confederaciones hidrográficas. Se incorporará un representante de la Comunidad autónoma de La Rioja a las juntas de Gobierno y las asambleas de las confederaciones hidrográficas del Ebro y del Duero.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Hasta el 31 de diciembre de 1983 la administración del estado seguirá ostentando la titularidad de los contratos de obras relativos a los servicios que se traspasan. La gestión de dichos contratos seguirá hasta esa fecha a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 1983, y previo acuerdo con la Comunidad autónoma, El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá proceder a la contratación de aquellas obras cuyo avanzado estado de tramitación así lo aconsejare.

    A partir del día 1 de enero de 1984 la Comunidad autónoma se subrogará en los derechos u obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos y suministros suscritos por el estado.

    El personal que haya de realizar las funciones que se transfieren será ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad autónoma de La Rioja o por la administración del estado. Con independencia de ello, la administración del estado reconoce a la Comunidad autónoma de La Rioja la deuda de 45 metros cuadrados de locales de oficina.

  19. personal que se traspasa.

    En la relación adjunta número 1 se referencia nominalmente el personal adscrito tanto a los Servicios Centrales de la administración del estado como a organismos autónomos, que voluntariamente pasa a depender de la Comunidad autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas aplicables en cada caso.

    Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

  20. vacantes que se traspasan.

    Para el cumplimiento de las funciones que se transfieren a la Comunidad autónoma, se traspasan las vacantes que se detallan en la relación adjunta número 1 *.

  21. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 4.122.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 2.1 *.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 2.2 *) * 4.543.00 *

    Recaudación por tasas u otros ingresos * - *

    Total * 4.543.000 *

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 2.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Costes brutos * créditos en pesetas 1982 *

    Gastos del personal * 3.603.000 *

    Gastos de funcionamiento * 519.000 *

    Financiación neta * 4.122.000 *

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituira en El Ministerio de economía y Hacienda.

  22. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    Antes del día 31 de octubre de 1983 se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados, con excepción de los correspondientes a obras contratadas o a aquellas que puedan contratarse en el presente año, que seguirán siendo gestionados por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo hasta el 31 de diciembre de 1983.

  23. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. A. T. S. Y j. M. M. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR