La «transferencia forzosa» de las competencias sobre salud, servicios sociales y educación a las Comunidades Autónomas

AutorLorenzo Mellado Ruiz
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo
Páginas74-78

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El nuevo art. 25.2 LRBRL suprime las anteriores competencias municipales sobre atención primaria de la salud, prestación de servicios sociales y participación en la programación de la enseñanza. Y correlativamente se prevé, por tanto, su asunción por las Comunidades Autónomas correspondientes.

Y de nuevo parece que la cuestión fundamental de estas previsiones de «traslado forzoso» de competencias a la instancia autonómica (D. A. 15.ª y DD. TT. 1.ª y 2.ª LRSAL) no reside tanto en la «opción política» -legítima y posible, aunque seguramente demandante de una mayor justificación-, amparada en la propia titularidad regional de las materias afectadas, cuanto en la forma de su materialización. ¿Puede una ley básica estatal de régimen local imponer la asunción de determinadas competencias a las instancias autonómicas? ¿Tiene alguna «virtualidad jurídica» esta previsión de traslado, o los efectos han de anudarse exclusivamente a la efectiva asunción de las mismas mediante norma autonómica? ¿Puede una ley estatal disponer -aun no imperativamente- de competencias autonómicas? Estas y otras cuestiones, y los propios problemas fácticos de una compleja tarea de reasignación jurídica competencial -con sus vinculados problemas sociales-103permiten dudar, así, de la adecuación de la fórmula legal utilizada, pensada de nuevo más en términos de ahorro y sostenibilidad económica que de racionalidad operativa.

Señala en primer lugar la D. A. 15.ª LRSAL que las normas reguladoras del sistema de inanciación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas locales ijarán -sin sujeción a plazo, pues- los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias de los municipios, aun cuando hayan sido ejercidas por estas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra entidad local, relativas a la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de educación especial. Para ello se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales -una vez eliminada, con sentido, la anterior participación municipal en la programación de la enseñanza-.

La fórmula legal es ciertamente confusa. Porque la propia LRSAL, que conirma estas mate-rias/competencias como propias y necesarias -aunque pendientes de «determinación» legal- de los municipios, parece obligar a la vez -«asumirán»- a las Comunidades Autónomas -sin plazo y con una redacción algo ambigua («ijación de términos»)- a su recuperación. Aparentemente, pues, la previsión establecida en este punto en el art. 25.2 LRBRL tiene un «mero carácter tran-

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sitorio», aun radicando en la parte dispositiva de la norma104. Si se trata de competencias autonómicas -aparte de la más que dudosa habilitación competencial genérica a través de la LRBRL105-, es evidente que su disponibilidad y atribución corresponden a las instancias regionales, pero no por reconocimiento -y menos obligación- de la normativa básica estatal de régimen local. Y esto conectaría con la propia carencia de funcionalidad normativa de las previsiones legales, en tanto que la asunción de competencias sobre educación, lógicamente en el marco y con los condicionantes económico-presupuestarios obligatorios, debería hacerse no a través de las normas del sistema de inanciación autonómica, sino de las previsiones -de desarrollo estatutario- sectoriales autonómicas correspondientes.

Aunque se ha tachado a estas operaciones de «traslado directo o forzoso» de competencias como inconstitucionales, por conllevar un efectivo desapoderamiento competencial de los municipios106, la versión final de la LRSAL parece incurrir más en contradicciones y dudas que en una lagrante vulneración del principio de autonomía...

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