Construcción de Planta de Transferencia de Residuos sin EIA y en terrenos calificados para equipamiento social. Fuengirola (Málaga)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas19-20

Page 19

Sentencia: STSJ de Andalucía de 27 de febrero de 2006 (recurso 358/2000)

Recurrente: Particular

El ordenamiento jurídico establece la sanción de nulidad de aquellos acuerdos administrativos dictados al margen del procedimiento establecido y la omisión de la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto u obra, cuando esta es necesaria según la normativa vigente, es un claro ejemplo de esta sanción de nulidad. Por ello, no es de extrañar que el Tribunal Superior de Justicia anulase el acuerdo adoptado en febrero de 1999 por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental1de construir una Planta de Transformación de Residuos en Fuengirola, al no haberse realizado la previa evaluación ambiental de este proyecto.

La legislación andaluza que estaba vigente en esa fecha, Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, enumeraba en su anexo I la actividades y proyectos que debían ser sometidos a la previa evaluación ambiental, y en su apartado 16 incluía “las instalaciones de gestión de los residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos”, por ello, ante la claridad de la norma asombra que una entidad pública que tiene por objeto social la gestión de los residuos de los municipios de la costa del sol occidental, incumpla este requisito a sabiendas de los problemas que podría tener al no hacer las cosas correctamente, como así sucedió y además, ya lo hemos señalado en otras ocasiones, estas instalaciones de tratamiento de residuos, aún necesarias, son siempre rechazadas por las personas que están más cerca de sus instalaciones, siendo frecuentes las impugnaciones judiciales, por lo que asombra que no se observe en estos casos la normativa ambiental con el máximo rigor, aunque solo sea por la posible y previsible impugnación judicial.

Es cierto que una planta de transformación no supone un perjuicio ambiental toda vez que su función en el proceso de tratamiento y recuperación de residuos es muy limitada. En la planta proyectada de Fuengirola se llevaría a cabo la separación y compactación de las basuras de los municipios de Fuengirola, Mijas, Benalmádena y Torremolinos, para ser transportada posteriormente en contenedores al complejo medioambiental de Casares que era el lugar en el que se realizaban las labores de tratamiento integral de los residuos. Pero a pesar de este papel limitado por el simple hecho de tratarse de residuos y por el trasiego de camiones de basura que implica da lugar al rechazo de los...

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