La transferencia bancaria

AutorCarmen Galán López
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Complutense
Páginas504-555

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1. Introducción

Dentro de los servicios que las entidades de crédito prestan a sus clientes se encuentra la operación de transferencia de créditos. En sus orígenes, la transferencia se vincula a las operaciones realizadas por los bancos como únicas entidades legitimadas para realizar una actividad de mediación en el crédito (respecto a los orígenes de la transferencia, vid., GARRIGUES, J.: "Contratos bancarios", 2ª ed., Madrid, 1975, p.549 y GIRÓN TENA, J.: "Contribución al estudio de la transferencia bancaria", en Estudios de Derecho Mercantil", Madrid, 1955, pp. 405) y, consecuentemente, de todas las operaciones conexas con dicha actividad, bien de carácter pasivo, en las que el banco recibe los fondos de sus clientes (depósitos abiertos en cuenta corriente, principalmente) o de carácter activo, en las que es la entidad bancaria la que procede a conceder crédito a sus clientes bajo las diversas modalidades diseñadas en el tráfico (préstamo, apertura de crédito), generando la intervención del banco en la mediación en los pagos de las operaciones realizadas por sus clientes (giro, transferencia, créditos documentados, etc.). Sin embargo, la actividad propia prestada por los bancos es hoy día ejercida por un colectivo mayor, al haberse asimilado a los mismos otras entidades que cumplen la misma función de mediación en el crédito, aunque Page 505 la forma jurídica societaria difiera (fundaciones, cooperativas de crédito, etc.). Por ello, al estudiar la transferencia de crédito, en tanto operación consustancial al modo de operar de estas entidades, aunque la fuerza de la tradición lleve a denominarlas como transferencias bancarias, en realidad, los sujetos que las llevan a cabo o están legitimados para hacerlo lo son las entidades de crédito, concepto más amplio que engloba, junto a las entidades bancarias, a las Cajas de ahorros y otras entidades mediadoras en el crédito [vid., art. 1º del R. D. Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas (según modificación introducida por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito)]. De ahí que en nuestra exposición utilicemos con idéntico significado la referencia a las entidades bancarias o a las entidades de crédito, como sujetos autorizados para llevan a cabo la actividad de mediación en los pagos consistente, en concreto, en la transferencia de crédito.

Por otra parte, en la utilización indistinta de los términos transferencia de crédito y transferencia bancaria, se pone ya de manifiesto la delimitación del supuesto de transferencia objeto de nuestra exposición. En efecto, siguiendo la significación que en la terminología anglosajona presenta la transferencia de crédito ("credit transfer") frente a la transferencia de debito ("debit transfer") (vid., NOVAL PATO, J.: "Las transferencias bancarias indirectas", Granada, 2002, pp.11 y 12), nos ocupamos aquí de la denominada transferencia bancaria de crédito, entendiendo por tal, aquella en la que el cliente/ordenante cursa una orden a su banco para que transfiera una determinada cantidad de su cuenta corriente disminuyendo su saldo disponible a la cuenta del beneficiario (VÁZQUEZ PENA, M.J.: "La transferencia bancaria de crédito", Madrid, 1998, pp. 27 y 28). Dejando al margen las denominadas transferencias bancarias de debito, en las que es el propio beneficiario de la operación el que presenta en la entidad de crédito un documento que recoge la voluntad del transferente de que se proceda a efectuar los apuntes contables correspondientes, supuesto que, a juicio de algunos autores (SEQUEIRA MARTÍN, A.: "La transferencia bancaria de crédito" en Contratos bancarios, dir. R. Garcia Villaverde, Madrid, 1992, p. 515), no constituye una orden de transferencia en sentido estricto.

Dicha distinción y terminología es la que se ha venido a imponer y la que encuentra reflejo en la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre transferencias Page 506 internacionales de crédito de 1992 (de 15 de mayo) y en la Directiva 97/5/CE (de 21 de enero) relativa a las transferencias transfronterizas, aunque en ambos textos legislativos se utilice un concepto más amplio de transferencia de crédito para englobar en él a la figura del giro bancario. Sin embargo, nuestra Ley 9/1999 (de 12 de abril) reguladora de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, que transpone la citada directiva comunitaria, excluye el giro bancario de su ámbito de aplicación regulando, exclusivamente, la transferencia bancaria de crédito verificada a través de órdenes de cargo y abono en sendas cuentas.

2. Concepto y clases
2.1. Concepto e importancia en el tráfico

La transferencia de crédito constituye una operación de movimiento de fondos vinculada o mediada por una entidad de crédito. Se define así como aquella operación bancaria por la cual una entidad de crédito, a petición de su cliente titular de una cuenta corriente y mediante un cargo en la misma, transfiere fondos a favor del beneficiario indicado por su cliente, efectuando u ordenando un abono por dicho importe en su cuenta corriente bien en la misma o en distinta entidad. En este sentido se viene a afirmar que con la transferencia se trata de realizar pagos mediante abonos en cuenta, aunque ello no prejuzgue la causa determinante de la orden de transferencia dada por el cliente.

Sin embargo, es obvio que la principal utilidad y eficacia de la transferencia reside, al igual que sucede con otros medios de pago, en permitir un desplazamiento de fondos sin necesidad de recurrir al empleo de dinero corriente. Lo que determina importantes ventajas para el ordenante como para el propio funcionamiento de las entidades de crédito. Para el cliente, permitiendo que el desplazamiento de fondos se verifique con seguridad y con garantías, además de la comodidad de prescindir del traslado de dinero en efectivo. Pero también, para las propias entidades de crédito ya que el dinero aparece inmovilizado dentro de la estructura del sistema financiero, permitiendo a estas mantener sus exigencias de liquidez sin necesidad de movilizar fondos que pueden ser destinados a financiar empresas económicas de gran envergadura (SEQUEIRA MARTÍN, cit., p. 498). Page 507

La importancia de la transferencia como actividad de mediación en los pagos aparece clara en las estadísticas publicadas por el Banco de España y el Servicio Nacional de Compensación Electrónica, según se desprende de los siguientes cuadros:

Cuadro I: A: Número de Operaciones por Subsistema (año 2006 - en porcentaje) Transferencias 37,88%, como primera partida muy por encima de los cheques. B: Importe de Operaciones por Subsistema (año 2006 - en porcentaje) Transferencias 22,54% por encima de los cheques

Cuadro II.

Número e Importe de Operaciones

Totales
Operaciones % variación Importes (*) % variación
1997 735.848.770 899.052,28
1998 789.774.884 7,33% 1.005.972,56 11,89%
1999 861.878.060 9,13% 1.108.479,16 10,19%
2000 931.566.257 8,09% 1.196.278,76 7,92%
2001 982.284.022 5,44% 1.273.045,88 6,42%
2002 1.059.621.386 7,87% 1.423.031,68 11,78%
2003 1.145.683.601 8,12% 1.556.220,48 9,36%
2004 1.201.614.265 4,88% 1.669.697,88 7,29%
2005 1.277.872.695 6,35% 1.695.580,63 1,55%
2006 (**) 1.351.315.514 5,75% 1.898.926,08 11,99%
2006 Ene 107.554.146 150.705,14
Feb 105.287.779 -2,11% 144.107,54 -4,38%
Mar 117.545.534 11,64% 163.978,69 13,79%
Abr 103.924.323 -11,59% 139.148,67 -15,14%
May 117.398.377 12,97% 162.649,00 16,89%
Jun 120.855.093 2,94% 172.588,64 6,11%
Jul 117.660.890 -2,64% 170.764,72 -1,06%
Ago 99.342.105 -15,57% 128.091,67 -24,99%
Sep 106.689.229 7,40% 154.148,83 20,34%
Oct 121.379.584 13,77% 170.318,76 10,49%
Nov 111.761.798 -7,92% 158.663,02 -6,84%
Dic 121.916.656 9,09% 183.761,52 15,82%

(*) En millones de euros

(**) Cifras acumuladas para la parte del año transcurrida

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Número de operaciones por subsistema

(Gráficos en Documento Pdf)

Page 509

Banco de España

Sistemas de Pago

Análisis de Sistemas de Liquidación

SNCE. Número de Operaciones - Desglose por Subsistema

Cheques y Pagarés de C/C Adeudos Efectos Transferencias Cheques y Pagarés de C/C Resto (*) Efectos Resto (*)
Operaciones % Operaciones % Operaciones % Operaciones % Operaciones %
1997 14
...

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