Transcripción de la conferencia «Comentarios sobre la Ley del Suelo» pronunciada por el Dr. Manuel Ballbé Prunés en las Jornadas Municipalistas en las Islas Canarias (Las Palmas de Gran Canaria, 1957)

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Conferencia a cargo del Ilmo. Sr. Don Manuel Ballbé, catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

(Tema: Comentarios sobre la ley del suelo. Conferencia XI)

Excmos. Sres., Ilmos. Sres., Sras., Sres.:

Estas primeras palabras han de ser de gratitud para las autoridades y corporaciones que han permitido ponerme en contacto con estas islas Canarias. Por eso quiero yo iniciar estas palabras en nombre mío y de mis compañeros poniendo de manifiesto nuestro estado de ánimo en el día de hoy. Se ha hablado muchas veces de la sublimación del recuerdo, de la vivencia pretérita, vivencia actual que en el momento en que tuviera vida parecería cosa de nada, con los años sublimado su recuerdo como algo extraordinario, como algo que no era de cada día. Yo querría decir con sencillez, simplemente, que nuestro estado de ánimo en el día de hoy no necesita ya de sublimación; la realidad colma todas las ilusiones, todas las posibilidades, y por ello yo quiero decirles que el ánimo de todos nuestros compañeros y el mío propio solamente puede condensarse en una palabra que es: gracias, muchas gracias.

Esta disertación, por otra parte, sé que va a defraudar a todos los oyentes, defraudará a los ayuntamientos por un doble motivo: estaba anunciada esta di-

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sertación no solamente por mi persona, sino precedida y con la intervención directa del director general de Administración Local Sr. García Hernández, y de otro compañero, el Sr. Trevijano, letrado del Consejo de Estado. Evidentemente, la intervención de ambos hubiera prestado a esta actuación no ya una brillantez externa que no necesita, una brillantez externa que no lleva a ninguna parte, sino una brillantez de contenido, una densidad, una intensidad de las que realmente, corriendo la actuación a mi cargo solamente, carecerá en absoluto. Por otra parte, el público es un público que sé de antemano que ha de quedar defraudado, es un público que me consta formado por personas capacitadas, preeminentes, de distintas profesiones con pensamiento y formación distinta, y sé por tanto de antemano que aquí nada encontrarán en mis palabras de lo que esperaban encontrar en una conferencia de su especialidad. El secretario, el interventor de Administración Local, pensarán encontrar a través de mi expresión, pobre por otra parte, porque la región de donde provengo no es propicia a la formación de oradores, pensarán encontrar en mis palabras la solución de los problemas que como secretario e interventor, les plantea la nueva Ley. El técnico interesado con su punto de vista ante la nueva Ley querría que yo también le aclarase estos aspectos. Yo no soy secretario, yo no soy interventor, yo no soy técnico. Los letrados que son, en todo caso, los de mi técnica profesional, pensarán también en los problemas jurídicos que plantea la nueva Ley, y pensarán que también yo voy a aclarar aquí el aspecto completamente jurídico. No obstante, constándome que el auditorio está formado por miembros de los Cuerpos Nacionales de Administración local, por miembros de la Administración local aunque no pertenezcan al Cuerpo Nacional o Técnico y por juristas, no puede ser ni una conferencia de juristas, que es lo que yo soy, de técnicos, porque no lo soy ni de secretarios de Administración, porque en definitiva tampoco yo poseo esta cualidad y por lo tanto no puedo disertar sobre ello. La conferencia por tanto ha de desarrollarse simplemente como una exposición del medio en que la nueva Ley del Suelo, Ley de Ordenación Urbana, pretende alcanzar sus fines. He de exponer por tanto, cuáles son esos fines y cuáles son las técnicas a través de las cuales la nueva Ley pretende alcanzar estos objetivos. Confío, sin embargo, en que, en el coloquio que se desarrollará posteriormente, podremos quizá analizar los concretos problemas que cada uno de ustedes puede plantear dando, sin duda, una viveza, una animación superior a la que el triste monólogo mío pueda dar a este acto.

La Ley del Suelo es una Ley que se califica de Ley del Suelo y de Ordenación Urbana. Esta Ley, en cuanto al primer concepto de su denominación, "Ley del Suelo", puede parecer o dar lugar sin duda a algunos equívocos. ¿Qué es una ley del suelo? Yo recuerdo que cuando la Ley del Suelo estaba en las Cortes un compañero dijo: "Creo que se debiera presentar una enmienda que dijese: "Enmienda que modifica el nombre de la Ley", que en vez de Ley del Suelo y de Ordenación Urbana se la llame simplemente Ley de Urbanismo". Realmente, la enmienda al nombre de una ley quizá no estaba prevista, y por otra parte se

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entiende que, desde luego, aunque el nombre de Ley del Suelo puede dar en sí lugar a una cierta confusión acerca de cuál pueda ser su contenido, tiempo atrás se había promulgado una Ley también titulada del Suelo, pero que en realidad pretendía defender al suelo simplemente de la codicia del hombre. Esta nomenclatura de Ley del Suelo se pensó, y efectivamente con posterioridad se ha visto que este pensamiento era cierto, que podía coadyuvar a la finalidad de la Ley; una Ley del Suelo daba un cierto temor, una cierta impresión al público casi terrorífica en parte a quienes, propietarios de terrenos, tenían la mentalidad de que el terreno podía conservarse sin urbanizar ni construir sobre él viviendas a precios asequibles.

Y podía ayudar al fin de la Ley una nomenclatura que excediese simplemente a la nomenclatura propia de una ley de urbanismo. En España existía ya con anterioridad a nuestra Ley una legislación de urbanismo, una legislación de urbanismo que se encontraba, sin embargo, dispersa en textos legales de distinta jerarquía y de distinta antigüedad. La jerarquía era máxima en las leyes de ensanche del siglo pasado, Ley de Ordenación y Reforma Interior de Poblaciones, Ley de Régimen Local. Con menos jerarquía existen el Reglamento de estas mismas leyes, el Reglamento de Servicios y Obras Municipales del año 1924, múltiples otras disposiciones e incluso una copiosa jurisprudencia bastante poco conocida, por cierto. La nueva Ley es una revelación en el sentido de que no constituye en relación con la legislación anterior una reiteración absoluta en los principios, sino que más bien constituye respecto a esta legislación anterior un hito, una evolución. Se trata de evolución y no de una revolución. Creo que es una Ley que sigue y toma la antorcha en el lugar que había dejado al urbanismo una legislación anterior como es la Ley de Reforma Interior de Poblaciones, que en su momento fue una legislación digna de ejemplo. Es, desde luego, una Ley que sustituye el lugar en que se dejó al urbanismo en el texto municipal del 88, y en el Reglamento de 1924, que en aquel momento también contenía normas de gran calidad y merecedoras de ser tenidas en cuenta, merecedoras de ser, como no lo fueron en realidad, cumplidas. La Ley marca y recoge, les digo a ustedes, la antorcha del urbanismo en el lugar donde se encontraba, y desde luego no pretende tampoco ser el último hito marcando un jalón final. Es una Ley que por mi gusto debiera durar 5 o 10 años, para volverse después a edificar y adaptarse ya a la conciencia que como fruto de esta Ley haya podido formarse dentro de la opinión pública. Es una Ley que, desde luego, interviene la propiedad privada y que justifica esta intervención con la intensidad que la Ley la formula. Pueden realmente invocarse multitud de principios: a mí quizá me baste y me convenza, en principio, un axioma, unas palabras de un técnico que con mucha sencillez ha dicho algo que quizá no se había tenido demasiado en cuenta. Decía simplemente lo siguiente: "No hay que olvidar que al hacer cada edificio se está haciendo a la vez la ciudad". Realmente la ciudad se va haciendo con la suma de edificios, es más que una suma de edificios, pero evidentemente, cada vez que se construye un edificio, se está

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construyendo al mismo tiempo la ciudad. No es suficiente, por tanto, intervenir los edificios en el momento en que se van a construir, hay que tener en cuenta que aquel edificio constituye simplemente una célula dentro de la ciudad, constituye un átomo dentro de la ciudad, y que por consiguiente hay que prever cómo ha de ser esta ciudad, y por tanto con esto entramos ya a ver cuál es el objetivo de la nueva Ley. La nueva Ley tiene como principal OBJETIVO el del ordenado desarrollo de la ciudad, quiere evitar que una población surja por casualidad dondequiera y que las poblaciones se desarrollen como quiera cada uno de los ciudadanos. El otro día uno de nuestros compañeros, el señor Marqués Carbó, con buen sentido nos refirió el ejemplo de un túnel que se había abierto en un pueblo para conducción de aguas sin intervención de técnico alguno. Alguien pudo pensar que Marqués Carbó tenía una cierta antipatía a los técnicos, no era esta sin embargo la realidad, no era este el pensamiento de Marqués Carbó. Marqués dijo algo: "Por casualidad se encontrarían los dos tramos" y Marqués ponderaba tanto la casualidad y decía que en el pueblo se tenía por milagro. Evidentemente sería un milagro pretender que una obra de este tipo, como la de formación de una ciudad, la de expansión de una ciudad, pueda lograrse bien, pueda lograrse ordenada, sin la intervención de nadie. Quiero decir, por tanto, que, evidentemente, este es un aspecto que hay que planificar. Uno puede ser planificador o anteplanificador, en múltiples aspectos de la vida y de la ordenación social. Es una cuestión de formación personal, pero, evidentemente, donde no se puede negar que la planificación tiene un fundamento, una indiscutibilidad, es en materia de urbanismo. No hay posibilidad de admitir que la tarea de la formación de una ciudad nueva o de expresión de una ciudad nueva pueda formarse ordenadamente, pueda formarse de modo adecuado a los intereses...

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