SAP Madrid 14/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2007:1923 |
Número de Recurso | 249/2006 |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente Juzgado nº 350/2004
Pieza de Responsabilidad Civil nº 402/2004
Expediente de Fiscalía nº 1830/2004
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 249/2006
PONENTE: PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 14/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/
ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. ALEJANDRO BENITO LÓPEZ /
Dª PILAR DE PRADA BENGOA /
______________________________
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la pieza de responsabilidad civil nº 402/2004, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia contra el menor Jose María, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eloy, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el citado demandante, y como apelados, el menor y sus representantes legales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 19-1-06 se dictó sentencia en la indicada pieza, con el siguiente "FALLO": "Que estimando la demanda formulada por la letrado de D. Eloy, allanados a la demanda, debo condenar y condeno a los demandados Jose María y representantes legales a abonar solidariamente a favor del actor, la cantidad de 866,30 euros, todo ellos sin hacer especial condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, formuló recurso de apelación la defensa de D. Eloy, impugnando que se declararan de oficio las costas y solicitando la condena a las de la primera y segunda instancia.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado del mismo a las demás partes, se remitió a la Sala la pieza de Responsabilidad Civil para la resolución del recurso de apelación, que se ha señalado para el día de hoy, siendo ponente de la misma la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR DE PRADA BENGOA.
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Procede desestimar los motivos del recurso y confirmar la decisión de no imponer a los demandados las costas de la primera instancia.
Se aduce en el recurso que el juez a quo aplicó el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dispuso no hacer expresa imposición de las costas en base a haberse allanado los demandados antes de la contestación de la demanda; ello a pesar de que dicho allanamiento no tuvo lugar antes sino tras la contestación a la demanda por lo que estima el recurrente que era aplicable el apartado 2 del precepto mencionado, que se remite al apartado 1 del art. 394, de imposición de las costas por el criterio objetivo del vencimiento.
Al mismo tiempo, en la alegación segunda del recurso se viene implícitamente a reconocer que no existió un allanamiento en sentido propio sino una transacción a la que se llegaron las partes antes de comenzar la vista. Dicha...
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