¿Qué trámites deben seguirse para adoptar a un menor?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Hoy en día la adopción es un acto judicial, se constituye mediante una resolución del juez, tras el correspondiente procedimiento, donde se tendrá en cuenta el interés del adoptando.

Para iniciar el expediente de adopción será necesaria una propuesta previa de la Entidad pública a quién, en cada territorio, corresponda la guarda y protección de menores. Esta Entidad pública son los organismos autonómicos quienes tienen la competencia para elaborar los informes y los expedientes de adopción.

Cada Comunidad Autónoma realizará una serie de informes sociales y psicológicos, se comprobarán las condiciones personales, familiares, económicas y medios de vida de los futuros adoptantes y, si el resultado es favorable, expedirá un Certificado de Idoneidad que abre la posibilidad de proceder a la adopción.

Una vez asignado el menor, se lleva a cabo una especie de juicio o vista ante el juez donde deben intervenir las siguientes personas:

  1. Los padres adoptantes y el menor. Los primeros deben manifestar su consentimiento y el segundo también si tiene más de doce años.

  2. Si la adopción es por una sola persona, debe prestar su conformidad o asentimiento para la adopción, el otro

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    cónyuge o miembro de la pareja de hecho, si existen, salvo que estén separados por sentencia o de hecho.

  3. Los padres biológicos del adoptando deben prestar su conformidad o asentimiento, salvo que estén privado de la patria potestad. La madre no puede manifestar esta declaración hasta que pasen treinta días desde el parto.

  4. Si los...

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