Trámites de constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil
Páginas57-76

Page 57

Palabras clave

Electronificación de sociedades, constitución, sociedad limitada nueva empresa, CIRCE, DUE

I Introducción

La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, persigue, según se explica en su propia Exposición de Motivos, >>remover los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su constitución y el desarrollo de su actividad, lo cual, como propósito que persigue una mejora de la economía, no cabe duda de que es verdaderamente loable. Para ello, se Page 58 reduce considerablemente el plazo medio de constitución de este tipo especial de Sociedad Limitada, que de una duración media de dos meses, pasa a poder concluirse en 48 horas. Los trámites administrativos a los que se somete su constitución son los mismos que los de cualquier otra sociedad 1; si bien, en lugar de tener que cumplimentar quince formularios, basta con uno, el Documento Único Electrónico; y de las ocho visitas a Notarios, Registradores y Administraciones Públicas, se pasa a tres en la gestión telemática: una visita al Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para concertar la cita con el Notario, otra visita al Notario para otorgar la escritura pública, y una tercera y última visita al Notario para retirar la copia autorizada de la escritura ya inscrita. Además se dota a estas sociedades de un sistema contable simplificado, se elimina la obligación de llevar el Libro-Registro de socios y se le conceden ventajas de tipo fiscal 2.

Tal reforma de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en un compromiso comunitario, pero no ha venido impuesta en sentido estricto, como la mayoría de las que se han llevado a cabo en el ámbito societario, por la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento a las normas de la Unión Europea3. En efecto, en virtud de la Recomendación 97/344/CEE sobre mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas, se constituyó en 1997 un grupo de trabajo en el seno de la Unión Europea para la simplificación del entorno empresarial, conocido como grupo BEST, al que siguieron otros programas, entre los que destaca el relativo a la transmisión y sucesión de empresas, cuyo informe final Page 59 es de octubre de 2003. La presidencia española de la Comunidad Europea en el primer semestre de 2002 supuso un compromiso de la Administración española en este tema, dando lugar al programa Nueva Empresa, el cual fue presentado en las conclusiones del Consejo Informal de PYMES de marzo de 20034.

Llama la atención que los trabajos para una ordenación más sistemática y rigurosa de nuestro Derecho de sociedades, esto es la >>Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles5.

Sin embargo, y a pesar de las numerosas críticas que la Ley ha recibido, particularmente por quienes juzgan su calidad técnica jurídica6, y por quienes cuestionan el acierto de constreñir las supuestas ventajas que consagra a un tipo societario específico7, hay que decir que la medida implantada ha tenido el reconocimiento por parte de la Comisión Europea como un caso de buenas prácticas en su informe del año 2004 enviado al Consejo y Page 60 al Parlamento sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa8, y que diversos países europeos (según indica el informe citado, este es el caso de Austria, Suecia y Noruega), siguiendo el ejemplo español, están desarrollando una infraestructura para el registro rápido de nuevas empresas, que permitirá que se realice en 48 horas manteniendo el mismo grado de seguridad jurídica.

II Regulación del proceso constitutivo de las SLNE
1. Consideraciones generales

La implantación de esta nueva modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada ha exigido tanto un amplio desarrollo reglamentario de las medidas inicialmente previstas en la Ley 7/2003, como otras medidas regulatorias. Así, para la puesta en marcha del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, se ha dictado el R.D. 682/2003, de 7 de junio9. Además, la efectiva implantación del DUE requiere un Convenio de colaboración con cada CCAA a efectos de la gestión del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad de operaciones societarias. Junto a ello, la Orden de Presidencia 2491/2003, de 3 de septiembre10, regula prescripciones tecnológicas de los sistemas de información de los centros de ventanilla única empresarial a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada. Por otra parte, para que una entidad pueda constituirse en PAIT deberá firmar un Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a lo que se refiere la Disposición adicional 8ª de la Ley 7/2003. Igualmente, para la constitución y puesta en marcha de las sociedades Page 61 Nueva Empresa por medios telemáticos es necesaria la colaboración de los Notarios, Registradores y otros profesionales colegiados con las Administraciones Públicas, para que puedan operar en nombre y representación de terceros en cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales. La Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo11, regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE (el código alfanumérico que forma parte de la denominación social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa), que permite la identificación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación telemática; la Orden ECO/1686/2003, de 12 de junio, se ocupa de la creación del fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal "Documento Único Electrónico"12; el R.D. 296/2004, de 20 de febrero, aprueba el régimen simplificado de la contabilidad13 y la Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio14, aprueba los Estatutos orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Para terminar, la puesta en funcionamiento de la tramitación telemática ha exigido, en orden a la intervención de Notarios y Registradores, que la Dirección General de los Registros y del Notariado dictara la Instrucción de 30 de mayo de 2003, en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa15.

En cualquier caso, esta ingente producción normativa no puede hacernos olvidar que, desde el punto de vista jurídico, los requisitos constitutivos de una SLNE tampoco difieren de los del resto de sociedades mercantiles, con independencia de que los trámites puedan realizarse por medios telemáticos, ya que según dispone el art. 134. 1 LSRL, >>[l]a sociedad Nueva Empresa requerirá para su válida constitución escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Con la inscripción adquirirá la sociedad Nueva Empresa su personalidad jurídica.

A ello se añade en el siguiente párrafo del mismo precepto, que >>[e]n Page 62 la escritura de constitución se podrán incluir los pactos y condiciones que los socios tengan por conveniente, siempre que no contravengan lo prevenido en este capítulo. En este sentido, se mantiene el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito societario, al menos formalmente, pues en la práctica, el estricto y estandarizado régimen previsto para este tipo de sociedades hace difícil que los socios puedan llenar de contenido tal declaración16.

De hecho, la SLNE ha sido diseñada pensando en proyectos empresariales respecto de los cuales la autonomía de la voluntad tiene una importancia menor, ya que si se quiere aprovechar la principal ventaja que deriva de la simplificación procedimental de la que parte esta Ley, esto es, la rápida constitución, es necesario utilizar el modelo de estatutos orientativo (cfr. Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa17). En caso contrario, no viene impuesto el despacho por parte del Registrador mercantil de la escritura pública para su inscripción en el plazo de 24 horas desde su presentación (art. 134.6 LSRL). Además se imponen otras limitaciones a la autonomía de la voluntad, estableciendo que el número de socios fundadores no puede exceder de cinco, ni ser personas jurídicas, de manera que si se contempla la difusión de la base societaria puede que la SLNE no sea la forma adecuada (art. 133 LSRL). Tampoco se admite que el socio único de una SLNE constituya otra SLNE con el mismo carácter (art. 133.2 LSRL); no cabe consejo de administración, y en caso de órgano pluripersonal sólo son posibles dos formas de organización: administradores solidarios o mancomunados, con firma conjunta de dos cualesquiera en este último caso (art. 139 LSRL). Se prohíben las aportaciones no dinerarias en la constitución de la sociedad en cuanto al capital mínimo (135.2 LSRL) y se establece un techo máximo de capital social de ciento veinte mil doscientos dos euros (135 LSRL). Incluso, se impide modificar con posterioridad los Estatutos, salvo las modificaciones relativas al domicilio, la denominación y el capital social (art. 140 LSRL). Es más, la forma de configurar la denominación social ha de ser irrelevante para los socios, ya Page 63 que deben adoptar como denominación los datos identificativos de un solo socio más un código alfanumérico (art. 131 LSRL). No obstante, en este punto se ha introducido cierta flexibilidad al permitir con la reforma operada por la Ley 24/2005, de 18 de novi embre18, que los socios, durante los tres primeros meses siguientes a la constitución de su sociedad, puedan cambiar la denominación social ya inscrita por una denominación objetiva o de fantasía sin tener que abonar aranceles notariales y registrales.

Por otra parte, no puede dejar de señalarse la...

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