El trámite de admisión del anuncio del recurso

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas253-260
253
CAPÍTULO 7
EL TRÁMITE DE ADMISIÓN DEL ANUNCIO DEL RECURSO
1. EL DISPERSO MARCO REGULACIÓN EN LA MATERIA Y LA DOCTRINA
CONSTITUCIONAL AL RESPECTO
Aunque pueda parecer insólito LRJS al regular en su artículo 194 el
anuncio de suplicación no contiene referencia alguna a la tramitación
procesal del mismo. La regulación de ese concreto aspecto (que es el
que en la práctica genera mayores problemas para la admisión del re-
curso) se halla dispersa en otros preceptos de la propia norma, como
es de ver en los apartados 1 y 2 del art. 195 LRJS –que contempla el
trámite de formalización del recurso– y en los apartados 4 a 6 del art.
230 –que se refiere a la consignación–.
Ocurre, sin embargo, que el anuncio de recurso entendido en la pers-
pectiva estricta de su contenido es un acto absolutamente informal, en
que resulta difícil pensar que puedan generarse situaciones de defecto
(bastando, como ya se ha dicho, con la mera manifestación de volun-
tad). Incluso, aunque la ley nada diga al respecto, es evidente que en
el hipotético supuesto en que el simple anuncio incurriera en algún
defecto nos hallaríamos, en principio, ante un acto subsanable, si la
voluntad de acceder al segundo grado jurisdiccional ha sido manifes-
tada por el litigante en forma clara.
Ahora bien, como se desprende de las previas reflexiones de estas pági-
nas, el anuncio es una institución poliédrica, al concurrir en un mismo
acto varios elementos adicionales que, aunque aparentemente cons-
tituyen instituciones procesales independientes, están íntimamente
relacionadas. El justiciable puede manifestar su voluntad de recurrir
en forma absolutamente informal, pero esa declaración ha de ser efec-
tuada en plazo contra una resolución judicial que tenga acceso a la
suplicación y debe ir acompañada, además y cuando corresponda, de
la consignación, el depósito y la designa de profesional (no así, ac-

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