Tramitación urbanística y evaluación ambiental de un proyecto de obras impulsado por Navantia en el dominio público afecto a la Defensa Nacional

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URBANISMO
14.21 TRAMITACIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE OBRAS IMPULSADO
POR NAVANTIA EN EL DOMINIO PÚBLICO AFECTO A LA DEFENSA NACIONAL
El informe responde a la consulta formulada por Navantia, S. A., S. M. E. sobre el
régimen a que ha de ajustarse la tramitación urbanística y la evaluación ambiental del
proyecto «Taller de subbloques para la construcción de un taller de fabricación de sub-
bloques prearmados emplazado en el ámbito del astillero de Navantia» impulsado por
Navantia en las instalaciones de Ferrol, al tratarse de obras que se van a realizar en
bienes demaniales afectos a la defensa nacional y ubicados en una zona actualmente
declarada de interés para la defensa nacional. 1
De conformidad con el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio
de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la
Sociedad Estatal Navantia, S. A., S. M. E., —en lo sucesivo, Navantia— se ha presentado
consulta a esta Abogacía del Estado en relación con la tramitación urbanística y la
evaluación ambiental del proyecto denominado «TALLER DE SUB-BLOQUES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN TALLER DE FABRICACIÓN DE SUB-BLOQUES PREARMADOS
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las instalaciones de Ferrol.
ANTECEDENTES
Primero. Navantia, sociedad mercantil estatal cuyo capital social pertenece en su
totalidad a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, desarrolla su actividad de
modo principal en relación de los programas navales militares y complementariamente,
en relación con programas o actividades de naturaleza civil, en los términos previstos
en el artículo 2 de sus Estatutos (escritura pública autorizada en Madrid por el notario
Federico Garayalde Niño el 18 de mayo de 2017).
La construcción y sostenimiento de la Fuerza Naval por Navantia se instrumenta en
el Convenio de 6 de septiembre de 2001 suscrito por la entonces denominada IZAR
Construcciones Navales, S. A. con el Ministerio de Defensa, cuya última prórroga se ha
realizado en virtud de Acuerdo de 3 de septiembre de 2021, con un plazo de vigencia
hasta el 6 de septiembre de 2022.
Para el desarrollo de esa actividad constructiva la Cláusula 26 del Convenio prevé la
cesión del uso temporal de ciertas Factorías Navales que son bienes demaniales afectos
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1 Informe emitido el 19 de noviembre de 2021 por D David Javier Santos Sánchez, Abogado del
Estado-Coordinador del convenio de asistencia jurídica suscrito con Navantia.
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por un período que coincide con el de la duración del Convenio y el de sus sucesivas
prórrogas, instrumentada a través de la correspondiente concesión demanial de 13 de
marzo de 2015 que ha sido objeto de prórroga por Resolución del Director General de
Infraestructura de 27 de julio de 2021.
Segundo. El 23 de abril de 2019 se suscribió la Orden de Ejecución para la
construcción de cinco fragatas F-110 para la Armada Española que se efectuará en el
Astillero de Ferrol. Con el objeto de atender a las necesidades de ese programa Navantia
ha decidido construir en sus instalaciones de Ferrol una fábrica de bloques. Se trata de
un proyecto distinto al del Astillero 4.0 que fue examinado por la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en sus informes de 17 de abril de 2019
[A. G. ENTES PÚBLICOS 26/19 (R-192/2019)] y de 11 de junio de 2020 [Ref.: ENTES
PÚBLICOS 49/20 (R-512/2020)].
A este respecto, señala la consulta que la obra se sitúa exclusivamente en terrenos
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actividad pasa a reordenarse en el nuevo taller. No hay ocupación de la lámina de agua
ni ejecución de ningún tipo de dragado. Por tanto, la obra se sitúa exclusivamente en los
terrenos demaniales objeto de concesión por el Ministerio de Defensa.
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necesidades del programa de las Fragatas F-110 de la Armada Española. En este sentido
indica que, si la fábrica entra en funcionamiento según lo previsto, la estimación sería
obtener una mejora consolidada del 20% (205.000 horas de trabajo). Lo anterior, sin
perjuicio de su posible utilización para producción a terceros de conformidad con lo
previsto en la Cláusula 26.4 del Convenio y la Condición 4.ª de la Concesión.
Tercero. Siguiendo los criterios sentados por la Abogacía General del Estado en los
informes anteriormente citados, referidos al proyecto del Astillero 4.0, Navantia solicitó
la correspondiente licencia urbanística del Ayuntamiento de Ferrol el 21 de octubr e
de 2020. Sin embargo, habida cuenta de las diferencias existentes entre un proyecto
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que, al ceñirse a los terrenos demaniales del Ministerio de Defensa, no solo tiene una
menor afección medioambiental sino que plantea problemas competenciales, tanto en
la esfera urbanística como medioambiental, que no han sido objeto de análisis en los
dos dictámenes previos, por lo que se solicita el criterio de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre las siguientes cuestiones:
1) En el marco establecido por la Disposición Final Segunda del Plan de Ordenación
General Urbana de Ferrol, las obras realizadas los bienes contemplados en el artículo 122
del mismo, en tanto que bienes demaniales afectos a la defensa nacional y actualmente
ubicados en una zona declarada para interés de la defensa nacional, ¿están sujetos al
régimen de dicho artículo 122 y deben seguir la tramitación de un estudio de detalle y
luego obtener una licencia municipal?
2) En el caso de que proceda la tramitación de un estudio de detalle, ¿debe
someterse el mismo a evaluación ambiental estratégica?
3) En el caso de que el estudio de detalle deba someterse a evaluación ambiental
estratégica, ¿cuál debe considerarse órgano sustantivo a los efectos artículo 5.1.d) de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental?
4) Respecto de un proyecto como el que nos ocupa, es decir, la construcción de una
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